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04/09/2026

Biometría facial y geolocalización: declararon inconstitucional su uso obligatorio para un grupo de trabajadores de Salud

El fallo alcanza a empleados que presentaron un amparo contra el nuevo sistema de control de asistencia dispuesto por Función Pública. La sentencia puede ser apelada ante el Superior Tribunal de Justicia.

Un juez de la Segunda Circunscripción Judicial declaró inconstitucional, para un grupo de trabajadores del ministerio de Salud de Río Negro, la obligatoriedad de utilizar biometría facial y geolocalización para registrar la asistencia laboral. La decisión fue adoptada por el juez de amparo de la Cámara Segunda del Trabajo de Roca, Juan Ambrosio Huenumilla, y puede ser apelada ante el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro.

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El magistrado hizo lugar a una acción presentada inicialmente por una trabajadora, a la que luego se acumularon más de un centenar de planteos de agentes públicos. El cuestionamiento estuvo dirigido contra la Resolución 986/2026, que dispuso una prueba piloto del nuevo mecanismo en el ministerio de Salud.

Qué es el nuevo sistema de control

La Resolución 986/2026 estableció una prueba piloto para registrar la asistencia del personal de Salud mediante reconocimiento facial y, en determinadas situaciones, geolocalización. Una vez instaladas las terminales, los agentes cuentan con 15 días para registrar sus datos biométricos y, cumplido ese plazo, el sistema pasa a ser el único medio válido para acreditar la jornada laboral.

En el caso analizado, el juez tuvo por acreditado que los amparistas son empleados del ministerio de Salud que trabajan en Allen y estaban alcanzados por la obligación de incorporar sus datos biométricos al sistema. El plazo había comenzado el 20 de agosto y vencía este viernes 4 de septiembre.

Huenumilla consideró que, desde el día siguiente al vencimiento del plazo, el mecanismo biométrico se convertiría en el único admitido para registrar la asistencia y que su incumplimiento podría derivar en consecuencias laborales y disciplinarias. Esa proximidad fue uno de los elementos que tuvo en cuenta para considerar acreditada la urgencia del amparo.

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Los trabajadores cuestionaron la obligatoriedad del mecanismo por considerar que afectaba su intimidad y la protección de sus datos personales. También plantearon que no existía una alternativa para quienes no quisieran aportar información biométrica y expresaron reparos sobre la conservación, seguridad y eventual utilización de esos datos.

Qué respondió la Provincia

En su respuesta al planteo de los trabajadores, la Provincia de Río Negro solicitó que el amparo fuera rechazado. Sostuvo que no existía un daño concreto y actual y que el control de asistencia forma parte de las facultades de organización que tiene el Estado como empleador.

También señaló que no es obligatorio utilizar un teléfono celular personal, que el sistema no conserva la imagen facial del trabajador sino una plantilla matemática irreversible y que la geolocalización se utiliza únicamente al momento de registrar la asistencia mediante la aplicación móvil, sin realizar un seguimiento permanente.

Además, Provincia sostuvo que los datos biométricos no están comprendidos dentro de la categoría de datos sensibles prevista por la Ley Nacional 25.326 y que su obtención no requería el consentimiento individual de los trabajadores.

Al analizar el planteo, Huenumilla consideró que estaba comprometido el derecho constitucional a la privacidad y a la autodeterminación informativa y entendió que el amparo era una vía adecuada para resolver la controversia.

Entre los principales fundamentos citó el precedente “Torres Abad, Carmen c/ EN - JGM s/ hábeas data”, dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 30 de abril de este año.

A partir de ese antecedente, el juez señaló que la autodeterminación informativa comprende la facultad de una persona de decidir sobre sus propios datos, determinar con quién los comparte y controlar el uso que terceros hacen de ellos.

Huenumilla sostuvo que el consentimiento del titular constituye una regla constitucional para acceder y tratar información perteneciente a su esfera privada. Si bien señaló que existen excepciones, consideró que deben contar con respaldo legal, perseguir un interés público legítimo, ser proporcionales y respetar el derecho protegido.

Sobre esa base, el juez concluyó que la resolución cuestionada no justificaba suficientemente que se prescindiera del consentimiento de los trabajadores alcanzados por el amparo.

La sentencia declaró, para este caso, la inconstitucionalidad del artículo 5, punto 2, inciso b), de la Ley Nacional 25.326 y del artículo 3 de la Resolución 986/2026, en este último caso en cuanto impone obligatoriamente el registro de asistencia mediante biometría facial y geolocalización.

La decisión se conoció pocos días después de que la jueza de amparo de la misma Cámara, Daniela Perramón, rechazara otra acción presentada contra el uso obligatorio de datos biométricos faciales y geolocalización para controlar la asistencia del personal de Salud.

Sin embargo, en aquella resolución Perramón no se pronunció sobre la constitucionalidad del sistema. Consideró que no se había demostrado una situación de urgencia extrema ni un daño actual, grave e irreparable, y entendió que existían otras vías administrativas y judiciales para discutir el planteo.

Huenumilla, en cambio, consideró acreditada la urgencia en el caso que llegó a su análisis y avanzó sobre la cuestión constitucional.

El fallo no impide que Provincia controle la asistencia

La decisión no elimina la facultad de la Provincia de controlar la asistencia de sus trabajadores ni invalida sus atribuciones de organización y dirección. Huenumilla estableció que los empleados alcanzados por el amparo podrán continuar sujetos a los mecanismos de registro que se utilizaban antes de la implementación del nuevo sistema y que la sentencia puede ser apelada ante el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro.

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