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29/07/2026

La Justicia rechazó el despido de una niñera: la empleadora no pudo probar que descuidara a la niña por usar el celular

La Cámara Primera del Trabajo de Roca concluyó que no existían pruebas suficientes para acreditar la conducta que motivó el despido. La trabajadora cobrará las indemnizaciones, aunque otros reclamos fueron rechazados.
El fallo declaró injustificado el despido de una niñera acusada de usar el celular mientras trabajaba. Foto: ilustrativa
El fallo declaró injustificado el despido de una niñera acusada de usar el celular mientras trabajaba. Foto: ilustrativa

El uso del celular durante la jornada laboral fue el motivo invocado por una empleadora para despedir "con causa" (según sus dichos), a la niñera que cuidaba a su hija. Sostuvo que la mujer permanecía buena parte del tiempo pendiente del teléfono y con auriculares colocados, una conducta que, afirmó, podía impedirle advertir cualquier situación de riesgo para la niña.

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Sin embargo, la Cámara Primera del Trabajo de Roca concluyó que esas acusaciones no fueron probadas y declaró injustificado el despido, por lo que ordenó el pago de las indemnizaciones previstas por la ley para el personal de casas particulares.

La relación laboral se desarrollaba mientras la madre de la nena cumplía con su jornada de trabajo. Con el tiempo, la empleadora comenzó a cuestionar el supuesto uso excesivo del celular y de auriculares durante las horas de cuidado de la menor. La niñera negó esos hechos y sostuvo que nunca había recibido sanciones, llamados de atención ni apercibimientos.

Finalmente, la empleadora resolvió despedirla con causa al considerar que esa conducta había puesto en riesgo a la niña. La trabajadora rechazó la decisión mediante telegrama laboral y luego promovió una demanda para reclamar las indemnizaciones correspondientes.

Al analizar el caso, los jueces recordaron que un despido con causa solo puede sostenerse cuando existe un incumplimiento grave, debidamente acreditado, que torne imposible la continuidad de la relación laboral.

En ese sentido, advirtieron que la carta documento enviada por la empleadora no describía con precisión cuáles eran los hechos atribuidos y que tampoco fueron incorporadas pruebas que permitieran demostrar la conducta denunciada.

La sentencia remarcó que "surge la ausencia de precisión y vaguedad de los incumplimientos que se le reprocha" y agregó que la empleadora tampoco acreditó "los hechos objetivos en los que funda la presunta pérdida de confianza, y que constituyeron la injuria que impidió la continuidad del vínculo".

Con esos elementos, el Tribunal concluyó que no existían fundamentos suficientes para considerar justificado el despido, por lo que hizo lugar al reclamo indemnizatorio de la trabajadora.

No obstante, el fallo no aceptó todos los planteos de la demanda. La niñera también sostenía que había comenzado a trabajar un año antes de la fecha registrada y reclamaba diferencias derivadas de una supuesta registración deficiente, además del pago de horas extras.

Esos reclamos fueron rechazados, ya que la Cámara entendió que no aportó pruebas suficientes para acreditar ni la fecha de ingreso que invocaba ni la realización de las horas extraordinarias reclamadas.

De esa manera, el Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda: declaró injustificado el despido y condenó a la empleadora a pagar las indemnizaciones correspondientes, pero rechazó los rubros vinculados con la supuesta deficiente registración de la relación laboral y las horas extras.

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