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24/06/2026

La golpeó, incumplió una restricción y volvió a contactarla con regalos: fue condenado

Un hombre fue condenado por hechos ocurridos en un contexto de violencia de género luego de admitir que incumplió una prohibición judicial de acercamiento y contacto.
 el condenado deberá cumplir durante dos años una serie de reglas de conducta impuestas por el tribunal. Foto: ilustrativa
el condenado deberá cumplir durante dos años una serie de reglas de conducta impuestas por el tribunal. Foto: ilustrativa

Un hombre que golpeó a su expareja, ingresó sin autorización a su vivienda pese a una prohibición judicial y tiempo después volvió a contactarla enviándole regalos y una carta fue condenado a seis meses de prisión de ejecución condicional. Los hechos ocurrieron mientras estaba vigente una medida que le prohibía acercarse, comunicarse o realizar cualquier acto molesto hacia la víctima.

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La condena fue dictada por el Foro de Jueces Penales de Roca en el marco de un procedimiento abreviado, luego de que el acusado admitiera su responsabilidad penal, aceptara la calificación legal de los hechos y prestara conformidad con la pena acordada entre la Fiscalía y la Defensa.

De acuerdo con la investigación, uno de los episodios ocurrió cuando el hombre ingresó sin autorización al domicilio de la mujer pese a tener vigente una medida judicial que le prohibía acercarse y mantener contacto con ella.

Una vez dentro de la vivienda, la insultó, le recriminó haberle arruinado la vida y le aseguró que no la dejaría vivir en paz. Durante ese mismo hecho también la golpeó en el rostro, provocándole lesiones leves que fueron constatadas posteriormente.

La causa determinó además que, tiempo después y mientras continuaban vigentes las restricciones impuestas por la Justicia, el hombre volvió a establecer contacto con la víctima.

En esa oportunidad le envió osos de peluche, golosinas y una carta en la que le expresaba que la amaba y le pedía perdón. Sin embargo, la Justicia entendió que ese episodio no podía analizarse como un gesto aislado, sino dentro de un contexto previo de violencia y hostigamiento.

Los jueces consideraron que el envío de los regalos constituyó un nuevo incumplimiento de la prohibición de contacto que se encontraba vigente y que había sido dictada para proteger a la mujer.

La sentencia tuvo por acreditados dos hechos de desobediencia judicial, además de los delitos de violación de domicilio y lesiones leves agravadas por el vínculo y por haber sido cometidas contra una mujer en un contexto de violencia de género.

Al homologar el acuerdo alcanzado entre las partes, el magistrado concluyó que la prueba reunida durante la investigación resultaba suficiente para sustentar la condena y destacó que el propio imputado reconoció los hechos atribuidos.

Además de la pena de prisión en suspenso, el condenado deberá cumplir durante dos años una serie de reglas de conducta impuestas por el tribunal. Entre ellas, mantener domicilio fijado, abstenerse de cualquier tipo de contacto con la víctima y respetar la prohibición de acercamiento tanto respecto de la mujer como de su domicilio.

También deberá someterse al control del Instituto de Asistencia a Presos y Liberados, participar en talleres vinculados a nuevas masculinidades o violencia de género y abstenerse del consumo de estupefacientes y del abuso de bebidas alcohólicas en espacios públicos.

La sentencia quedó firme debido a que las partes renunciaron a los plazos para impugnarla. En caso de incumplir cualquiera de las condiciones impuestas, podrá perder el beneficio de la ejecución condicional y quedar obligado a cumplir efectivamente la pena de prisión.

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