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17/06/2026

Fueron a la justicia por el cobro de un asfalto que aún no se hizo

Se presentó un recurso para que se declare inconstitucional el cobro de las obras de “Plan de Conectividad Vial” a los vecinos que no son frentistas de las calles que se van a pavimentar. La presentación judicial indica que se podría tratar de un “impuesto encubierto”.
Ignacio Villa sostiene que el cobro del Plan de Conectividad Vial a propietarios no frentistas es inconstitucional y cuestionó el mecanismo de financiamiento de las obras. Foto: Gentileza.
Ignacio Villa sostiene que el cobro del Plan de Conectividad Vial a propietarios no frentistas es inconstitucional y cuestionó el mecanismo de financiamiento de las obras. Foto: Gentileza.

El abogado Ignacio Villa anunció que fue presentado ante la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa Nº 15 de General Roca una acción de inconstitucionalidad contra las ordenanzas municipales 5070 y 5071, que regulan el cobro del denominado "Plan de Conectividad Vial". El recurso fue promovido por vecinos a los que les comenzaron a llegar en sus boletas municipales las primeras cuotas del asfalto que se hace en la calle Güemes entre Mendoza y Jujuy.

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Como el 75% del monto total será facturado a todos los contribuyentes de la ciudad que no sean frentistas de la obra, según los cálculos iniciales, cada uno de ellos deberá abonarle al municipio sólo por esta obra $212.682. Pero hay otras 9 obras del mismo plan que se financiarán de la misma manera.

La ordenanza 5071 dispone el cobro de la obra de asfalto de calle Güemes. La 5070, más amplia, habilita al municipio a aplicar el mismo mecanismo para otras nueve obras en distintos puntos de la ciudad.

El esquema divide la carga entre dos grupos: los frentistas —propietarios con inmuebles sobre las calles donde se ejecutan las obras— asumen el 25% del costo total. El 75% restante recae sobre los llamados "beneficiarios indirectos": cualquier propietario de la ciudad, aunque su inmueble no esté frente a esas calles ni en el barrio donde se realizan los trabajos.

La semana pasada, algunos contribuyentes encontraron en sus cuentas tributarias online una liquidación de $35.447 como primera cuota de seis. El total por la obra de Güemes asciende a $212.682 por propietario. El vencimiento de la primera cuota es el 30 de junio.

Por qué lo consideran inconstitucional

El eje del planteo elaborado por Villa es el artículo 230 de la Constitución de Río Negro, que condiciona la legitimidad de cualquier tasa o contribución de mejoras a la existencia de un beneficio efectivamente recibido por quien paga.

Villa fue preciso al explicar el problema para los no frentistas: "No hay una prestación estatal concreta, efectiva e individualizada —en función de la terminología que establece la Corte Suprema para este tipo de tributos— que indique que el contribuyente esté obligado al pago". Y remató: "En el caso puntualmente de nuestros clientes, se trata de personas que no solo no son frentistas, sino que además tampoco son vecinas del barrio".

Desde esa base, el abogado sostiene que el cobro deja de ser técnicamente una tasa y se convierte en otra cosa: "Esta tasa termina siendo un impuesto encubierto". Eso, explicó, colisiona con la ley nacional de coparticipación federal 23.548, que prohíbe a provincias y municipios crear tributos análogos a los que ya recauda el Estado nacional. "Si por el hecho de tener un inmueble nos van a cobrar un impuesto por una obra, eso terminaría siendo análogo al impuesto a los bienes personales o, en el caso provincial, al impuesto inmobiliario", afirmó.

El timing del cobro: otro problema central

Villa subrayó que incluso para los frentistas el cobro anticipado es cuestionable. Según su interpretación del artículo 230 de la Constitución Provincial, el municipio solo estaría habilitado a reclamar una contribución de mejoras una vez que la obra esté concluida: "La Municipalidad recién podría cobrar algún tributo en función de esta obra una vez realizada la obra, que sería para el caso de los frentistas, porque verían incrementado el valor de sus inmuebles. Recién entonces el municipio estaría habilitado a recuperar parte de esa inversión".

Para los no frentistas, en cambio, ni siquiera ese umbral alcanza: "Aun si la obra estuviera concluida, entendemos que no correspondería la aplicación del pago".

Desigualdad en el monto

Otro argumento apunta a la falta de proporcionalidad. El monto es idéntico para todos los propietarios, sin importar el valor del inmueble. "Hoy paga lo mismo mi clienta, que tiene un inmueble de valuación fiscal de 18 millones de pesos, que el propietario de una casa de $500.000", señaló Villa. "Eso no es equitativo, no es justo. Viola los principios de igualdad y de capacidad contributiva".

El antecedente de Bariloche

Villa destacó que existe jurisprudencia de la Corte Suprema directamente aplicable. En 2024, en la causa Cantalejo c/ Municipalidad de Bariloche, el máximo tribunal declaró inconstitucional la “Ecotasa” que ese municipio cobraba a turistas para financiar obras de infraestructura. "Con los mismos argumentos que utilizamos acá —la tasa no tenía un beneficio concreto e individualizado para el turista—, se determinó que en definitiva era un impuesto", explicó el abogado. Y trazó la analogía: "Es un caso muy similar. Intentan cobrar a través de una tasa una obra pública, puntualmente un asfalto, como es este caso".

Qué pueden hacer los vecinos

Quienes no interpongan ninguna acción judicial, quedarán expuestos al cobro compulsivo. Además, advirtió Villa, la deuda incluso puede bloquear trámites municipales como la renovación de la licencia de conducir.

El estudio ya cuenta con varias decenas de vecinos interesados en sumarse, que podrían presentar sus propios recursos en el transcurso de esta semana. Villa fue claro respecto del fondo de la cuestión: "Nosotros, en primer término, no cuestionamos la importancia de estas obras. Son necesarias para los ciudadanos. Sí cuestionamos la forma de financiarlas", declaró a LU18.

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