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03/05/2026

Plantar o pagar: el Municipio obliga a frentistas a forestar y da solo 5 días para cumplir

La medida, que obliga a los frentistas roquenses a colocar arboles en sus veredas, se apoya en una ordenanza vigente y prevé sanciones no solo por la falta de árboles, sino también por mantenimiento deficiente. ¿A cuánto ascienden las multas?
Las multas por incumplimientos al arbolado urbano podrán ser incorporadas directamente en la factura de tasas municipales, según establece la ordenanza. Foto Tania Domenicucci-ANR
Las multas por incumplimientos al arbolado urbano podrán ser incorporadas directamente en la factura de tasas municipales, según establece la ordenanza. Foto Tania Domenicucci-ANR

El Municipio de Roca, volvió a poner en agenda una obligación que rige desde hace años: todos los frentistas deben tener árboles en sus veredas, mantenerlos en buen estado y de no ser así, enfrentar posibles sanciones.

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La disposición del Municipio de General Roca para todos los roquenses se enmarca en la Ordenanza N.º 4915/20, que regula el arbolado urbano y establece que cada propietario, tenga o no edificación, debe forestar el frente de su domicilio, además de cuidar y mantener los ejemplares existentes.

Según informaron desde la Secretaría de Servicios Públicos, el control se realiza a través de relevamientos periódicos en distintos sectores de la ciudad. En esas inspecciones no solo se verifica la presencia de árboles, sino también su estado general y las intervenciones realizadas, como podas, para constatar que se ajusten a la normativa.

Uno de los puntos que aclaró la secretaría que regula junto al Municipio es que en caso de detectarse la ausencia de arbolado, el frentista es notificado y cuenta con apenas cinco días hábiles para regularizar la situación. De no hacerlo, se inician actuaciones en el Juzgado de Faltas, que podrían incluir sanciones y multas económicas.

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Desde el vivero El Ceibo, ubicado en San Juan 250, indicaron que especies como el crespón y el ciruelo de jardín son las más elegidas por vecinos que deben cumplir con la ordenanza, con precios que rondan entre los 60.000 y 65.000 pesos. Foto Agustín Aroca ANR

 

Las multas que pueden llegar a sufrir los frentistas de la ciudad no es únicamente a quienes no tengan arbolado en su frente, según informaron desde la Secretaría de Servicios Públicos, la ordenanza también contempla sanciones por riego insuficiente, mantenimiento inadecuado, daños al arbolado público, extracción sin autorización y podas fuera de los períodos permitidos.

En cuanto a estas sanciones, la ordenanza establece multas económicas para distintas infracciones vinculadas al arbolado urbano. Podar sin autorización o fuera de época puede costar entre 50 y 200 Unidades Sancionatorias Municipales (USAM) por cada árbol (240.000$), mientras que dañar el arbolado público eleva ese rango a entre 300 y 500 USAM (600.000$), dependiendo de la gravedad y si el ejemplar debe ser reemplazado. En los casos más severos, como la extracción sin autorización, la multa va de 150 a 300 USAM (350.000$) por planta y, además, el frentista queda obligado a reponer el árbol en un plazo de 15 días hábiles, bajo apercibimiento de multas diarias si no cumple.

Desde ANR nos acercamos al vivero “El Ceibo” para saber, si un vecino de la ciudad debe pensar en poner un arbol en su frente, cuanto saldría y las formas de plantarlo. Según señalaron desde el local, las especies más elegidas por quienes deben cumplir con la normativa son aquellas que no generan problemas en las veredas. Entre ellas, el crespón, que no desarrolla raíces invasivas,  tiene un costo aproximado de 65.000 pesos, mientras que el ciruelo de jardín se consigue alrededor de los 60.000.

Respecto a la plantación, indicaron que el momento actual es adecuado, ya que los ejemplares florecerán en primavera. Además, explicaron que no se requieren grandes trabajos para colocar un arbol, si no que se debe realizar un pozo de tamaño moderado y utilizar tierra y agua, sin necesidad de fertilizantes.

Desde el Municipio, en tanto, recordaron que el período recomendado para plantar especies a raíz desnuda se extiende entre el 15 de mayo y el 15 de agosto. En el caso de ejemplares envasados, la plantación puede realizarse durante todo el año.

Además, la ordenanza no solo obliga a plantar, sino que también fija criterios técnicos específicos para cómo debe hacerse. El reglamento establece, por ejemplo, dimensiones mínimas para las cazuelas  de entre 0,60 y 0,80 metros según el ancho de la vereda, una profundidad de plantación no menor a 60 centímetros y distancias de aproximadamente cuatro metros entre árboles. También determina qué tipo de especies pueden utilizarse según el espacio disponible y prohíbe algunas por su crecimiento o por el impacto de sus raíces, como álamos, sauces o eucaliptos. A su vez, exige que los ejemplares cumplan ciertas condiciones de tamaño y estructura, y responsabiliza al frentista no solo por la plantación, sino también por el riego, la sanidad y la conservación del árbol a lo largo del tiempo.

Así, entre la obligación, los controles y los costos, la forestación del frente de todos los vecinos roquenses es una exigencia concreta, con plazos cortos y posibles sanciones para quienes no cumplan.

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