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06/04/2026

Un cable a baja altura la tiró de la moto en Roca cuando cursaba un embarazo de seis meses: condenan a Telefónica

La mujer sufrió una caída violenta al engancharse con un cable que colgaba a poca altura en calle Almirante Brown. La Justicia Civil hizo lugar a la demanda y ordenó indemnizar los daños físicos, psicológicos y materiales.
Un cable colgando a baja altura sobre la calle provocó la caída de una motociclista y derivó en una condena contra la empresa responsable. Foto: ilustrativa
Un cable colgando a baja altura sobre la calle provocó la caída de una motociclista y derivó en una condena contra la empresa responsable. Foto: ilustrativa

Un cable que colgaba a baja altura la enganchó del cuello y la tiró de la moto mientras circulaba por calle Almirante Brown de Roca. La mujer, que cursaba un embarazo de seis meses, cayó al asfalto en medio del impacto y el shock. El hecho le dejó una cicatriz visible y permanente.

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Vecinas del sector salieron a asistirla apenas ocurrió el accidente. La lesión en el cuello derivó en una marca de ocho centímetros, una secuela que fue considerada al momento de fijar la indemnización.

El fuero Civil de Roca hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios iniciada contra Telefónica de Argentina, a la que atribuyó la responsabilidad por el estado del cable.

El fallo incluyó el costo de un tratamiento estético con láser, además de los daños materiales en la motocicleta y los gastos de movilidad. También reconoció tratamiento psicológico, a partir del impacto emocional que generó el hecho.

Al analizar el daño moral, la jueza tuvo en cuenta la edad de la mujer, la visibilidad de la cicatriz, el contexto del embarazo y las secuelas psicológicas.

La sentencia, en cambio, no hizo lugar al reclamo por incapacidad sobreviniente en términos patrimoniales, al considerar que la lesión no afectó su capacidad laboral.

Durante el proceso, la empresa demandada negó los hechos y sostuvo que el cable no le pertenecía. Esa defensa fue descartada.

Testimonios incorporados al expediente señalaron que el cable colgaba de manera peligrosa y coincidieron en que la caída se produjo tras engancharse con esa línea. Informes técnicos y municipales también indicaron que, por sus características, el tendido correspondía a Telefónica.

Con esas pruebas, la jueza encuadró el caso en la responsabilidad objetiva por el riesgo de la cosa. Consideró acreditado el hecho, la intervención del cable y la relación directa con el daño, y concluyó que la empresa no logró demostrar ninguna causa que la liberara de responsabilidad.

En consecuencia, rechazó la defensa de falta de legitimación y atribuyó a Telefónica de Argentina la responsabilidad por el hecho.

 
 
 
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