Publicidad
 
26/01/2026

Un cocinero envió té con vainillas a un paciente en ayuno y la Justicia le quitó la protección gremial

El trabajador, que tenía tutela sindical, acumulaba 47 sanciones por errores similares, como mandar tortilla de papa a un paciente de terapia intensiva con dieta líquida. Ahora podrá ser suspendido.
El trabajador tenía 47 sanciones en el lapso de 6 años, entre las cuales ya habían negligencias en la dieta de los pacientes. (Foto:GenIA)
El trabajador tenía 47 sanciones en el lapso de 6 años, entre las cuales ya habían negligencias en la dieta de los pacientes. (Foto:GenIA)

Un fallo de la Cámara Segunda del Trabajo de Roca autorizó a un centro de salud privado de la ciudad a sancionar a un empleado de cocina que gozaba de protección gremial. La Justicia determinó que el trabajador incurrió en negligencias graves y reiteradas que pusieron en riesgo la salud de los internados, desestimando que la medida disciplinaria fuera una persecución sindical.

Lee también: Golpe al delito: tras 12 días de investigación, recuperan en Cervantes y Roca los vehículos robados a la empresa NRG

El hecho que colmó la paciencia de las autoridades médicas ocurrió cuando, pese a una indicación clara de "dieta estricta sin nada por boca", desde la cocina enviaron una bandeja con té, vainillas y azúcar. Afortunadamente, la mucama advirtió el error antes de entregar la comida, evitando que el cuadro de salud del paciente se agravara.

Tortilla en terapia y un historial de 47 sanciones

Como el cocinero ocupaba un cargo de congresal sindical, la clínica no podía sancionarlo directamente sin una orden judicial previa (juicio de exclusión de tutela). En la demanda, la empresa expuso un historial alarmante: entre 2018 y 2024, el hombre sumó un total de 47 sanciones por llegadas tarde, ausencias y errores en las dietas.

Entre los antecedentes citados figuran episodios insólitos, como el envío de una porción de tortilla de papa a un paciente de Terapia Intensiva que tenía prescripción de dieta líquida, o la entrega de un omelette a una persona que requiera alimentación sin lactosa.

El trabajador no contestó la demanda ni se presentó al proceso, por lo que el tribunal lo declaró en rebeldía y dio por ciertos los hechos presentados por la clínica.

Los jueces concluyeron que las conductas del cocinero revelaban una falta de atención y de buena fe contractual que comprometía el servicio asistencial. Al descartar cualquier motivación discriminatoria por su actividad gremial, la Cámara hizo lugar al pedido y la clínica podrá aplicarle una suspensión de 10 días sin goce de haberes.

¿Cuál es tu opinión sobre la nota?