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11/11/2025

Su casa perdió 30 % de valor por un edificio construido en plena zona residencial: condenan a una constructora

El fuero Civil de Roca dictó una sentencia que ordena a una empresa constructora indemnizar a un vecino por los daños patrimoniales, extrapatrimoniales y punitivos ocasionados tras la construcción de un edificio de departamentos y locales comerciales en una zona destinada originalmente a viviendas unifamiliares.
El edificio levantado en el emprendimiento Los Solares motivó una condena civil por afectar la privacidad y el valor de una vivienda vecina. Foto: archivo
El edificio levantado en el emprendimiento Los Solares motivó una condena civil por afectar la privacidad y el valor de una vivienda vecina. Foto: archivo

Una constructora fue condenada en primera instancia a indemnizar a un vecino por daños patrimoniales, extrapatrimoniales y punitivos luego de la edificación de un complejo de departamentos y locales en el emprendimiento conocido como Los Solares, que impactó sobre parcelas internas ubicadas en calle Los Sauces, en una zona promocionada como de viviendas unifamiliares. 

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La sentencia, apelable en cámara, del Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones N°1 de General Roca, refiere en su desarrollo que el comprador había adquirido el lote tras recibir folletos comerciales que describían el desarrollo como un barrio residencial —con servicios, cordón cuneta y calles pavimentadas— y, en función de esa expectativa, construyó y proyectó su vivienda familiar. Años después, la misma desarrolladora ejecutó en un terreno lindero una obra de 24 unidades funcionales y dos locales comerciales, organizada en tres núcleos, con aproximadamente 12 metros de altura y 2.334,78 m² totales en construcción.

El tribunal registró denuncias administrativas municipales por ruidos y horarios fuera de lo permitido y admitió pericias que describieron una afectación grave de la privacidad y la vida cotidiana del vecino. La pericia tasadora, aceptada por el juez, estimó que el valor de la vivienda sin la incidencia de la obra sería de U$S 115.000; con la obra lindera, esa valuación cayó a U$S 80.500, es decir una merma aproximada del 30%. Las pericias psicológica y psiquiátrica también constataron un trastorno de adaptación con repercusiones en la esfera personal y laboral.

La sentencia

Con esos fundamentos, la sentencia resolvió, en fallo de primera instancia, condenar a la constructora a pagar: U$S 115.000 (o su equivalente en pesos) por daño patrimonial; $5.000.000 por daño extrapatrimonial (con más intereses desde la mediación prejudicial) y una sanción punitiva equivalente a 30 canastas básicas totales para el hogar 3. El fallo ordena además que la empresa se haga cargo de los gastos notariales y administrativos que demande la adquisición o construcción de una nueva vivienda por parte del damnificado. El pago debe realizarse en el plazo fijado en la sentencia y la resolución puede ser apelada por la parte condenada.

La jueza subrayó algo central para el fallo: tener una habilitación municipal formal no exonera del deber de información ni del estándar de lealtad que la profesionalización del mercado inmobiliario exige frente a consumidores. En la valoración, el tribunal consideró que la modalidad en que se llevó a cabo la comercialización y la obra frustró expectativas legítimas de quienes adquirieron lotes con la idea de un barrio exclusivamente de viviendas unifamiliares.

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