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30/01/2024

Le secuestraron la moto en un control y la Municipalidad la perdió: Deberán indemnizarlo

Un vecino de Cipolletti estuvo cinco años dando vueltas entre los pasillos municipales y de la justicia: tendrán que indemnizarlo en un monto cercano a los dos millones de pesos.
Le secuestraron la moto en un control y la Municipalidad la perdió: Deberán indemnizarlo
Le secuestraron la moto en un control y la Municipalidad la perdió: Deberán indemnizarlo

Un vecino de Cipolletti tuvo que atravesar todo un laberinto administrativo y judicial para que finalmente le reconocieran lo que estaba reclamando: el valor de la moto Honda que le habían secuestrado en un control y que después, insólitamente, nunca más apareció.

La justicia, finalmente, falló a su favor y tendrán que indemnizarlo en un monto cercano a los dos millones de pesos.

Cinco años estuvo dando vueltas entre los pasillos municipales y de la justicia, hasta que finalmente la justicia civil le dio la razón en un fallo que se conoció esta semana.

La historia comenzó en septiembre de 2018, cuando los inspectores de Tránsito municipal realizaban un control. Este motociclista, conduciendo una Honda, tenía 0,9 alcohol en sangre cuando el máximo permitido era 0,5. Correspondía el secuestro del vehículo y la retención del registro de conducir.

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Como los montos por alcoholemia en Cipolletti son bastante elevados, el vecino decidió pagarlo en seis cuotas. Cuando canceló el pago ya estábamos en marzo de 2019. Y el hombre fue feliz al depósito municipal para retirar el vehículo. Pero se encontró con una desagradable sorpresa: “no la encontramos”, le dijeron en la dependencia comunal. “Te llamamos”, le prometieron, pero no lo hicieron. A los pocos días volvió, pero la moto nunca apareció. La segunda vez, la desaparición quedó plasmada en un acta.

Ante el primer reclamo administrativo, el municipio cipoleño rechazó el reclamo aduciendo que habían pasado “más de 90 días” entre el acta de secuestro y la fecha en que se presentó a retirarlo, por lo que no se hacía cargo “por los daños y/o pérdidas”.

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Pasó entonces a la instancia judicial que terminó ahora. El juez afirmó: “sin duda el extravío de la motocicleta y la consiguiente falta de restitución al actor, debe tenerse por acreditado. Con ello el requisito de la existencia de un daño resarcible cierto”.

Agregó que “ya sea por acción u omisión, y sin que importe conocer con exactitud en qué contexto desapareció el rodado, el obrar del ente municipal sin duda fue contrario a la obligación de guarda que tenía con motivo del secuestro”.

Recordó que “la potestad de la demandada de secuestrar vehículos en operativos de control de tránsito, en caso de detectarse cierto tipo de faltas contravencionales, implica que cuando lo hace asume frente al infractor, como depositaria del bien, la obligación de devolución del rodado”.

El juez echazó el argumento de los 90 días: “la operatividad y efectos de dicha norma están diferidos -conf. art. 4° de la misma ordenanza- a la obligación previa del municipio de cursar notificación fehaciente al titular registral del rodado y/o terceros interesados, intimando por quince el retiro del vehículo, sin poder entretanto disponer del mismo ni liberarse de su responsabilidad como depositaria”.

Al abordar el monto de la indemnización, el juez determinó que debía reconocerse un valor de mercado de un modelo similar con tres años de antigüedad, y estimó que debían compensarse por “la privación de uso” y “daño moral”.

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