Cuáles son las diferencias entre el voto en blanco, nulo e impugnado

En el balotaje de este domingo 19 de noviembre, la fórmula presidencial que obtenga mayor número de votos afirmativos será la elegida para gobernar el país por los próximos cuatro años. Te explicamos las diferencias entre voto en blanco, nulo, impugnado y recurrido para que las tengas en cuenta antes de expresar tu voluntad en la urna.
El voto nulo significa que se emitió con una boleta no oficializada, ya sea de elecciones anteriores o de otros distritos. También puede ser cuando se introducen boletas oficializadas de distintas agrupaciones para un mismo cargo, o boletas oficializadas que, por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contengan el nombre del partido y la categoría de cargos a elegir.
A esto se le suman boletas oficializadas que contengan inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo, salvo en los casos de tachaduras, agregados o sustituciones y si se encuentran objetos extraños en el sobre junto a la boleta.
Por otra parte, se considera voto en blanco a todo sobre dentro de la urna que esté vacío o que contenga un papel de cualquier color, sin inscripciones ni imágenes. También caen en esta categoría aquellos sobres que tengan en su interior una boleta oficializada a la que le falta el cuerpo correspondiente a una categoría. En ese caso, se tomará como “voto en blanco” solo para dicha categoría.
El voto impugnado se da cuando las autoridades de la mesa identifican que el votante no es el titular del Documento Nacional de Identidad (DNI) o tienen dudas sobre la identidad. En este caso, el sobre no deberá ser abierto ni escrutado en la mesa, sino que se enviará cerrado a la Justicia Nacional Electoral para que esta entidad decida sobre su validez o nulidad.
Por último, el voto recurrido es cuando la validez del sufragio es cuestionada por alguno de los fiscales que forman parte de la mesa electoral. Puede ser por una boleta un poco rota, recortada o con alguna modificación anormal. En este caso, los votos se dejan asentados en un acta aparte, se adjunta a la boleta y es analizado por la Justicia Electoral, que deberá definir si es válido o nulo.