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08/11/2023

La Fiscalía de Roca presentó pruebas para que un hombre sea acusado por “grooming”

“Hemos podido probar que los mensajes enviados por el imputado habrían tenido claras propuestas de índole sexual, con el objetivo de cometer un delito contra la integridad sexual de la víctima adolescente” detalló el fiscal del caso.
La Fiscalía de Roca presentó pruebas para que un hombre sea acusado por “grooming”
La Fiscalía de Roca presentó pruebas para que un hombre sea acusado por “grooming”

El Ministerio Público Fiscal de General Roca solicitó que un hombre de 35 años sea declarado responsable penal por el delito de “grooming”. El fiscal a cargo intervino con una investigación que se concretó tras una denuncia del padre de la víctima. 

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“Durante el debate, a través de los testimonios, hemos podido probar nuestra teoría del caso, es decir que los mensajes enviados por el imputado habrían tenido claras propuestas de índole sexual, con el objetivo de cometer un delito contra la integridad sexual de la víctima adolescente. Además, el hombre habría insistido en que la chica no contara lo ocurrido, en varias oportunidades le habría consultado si guardaba secretos”, detalló el fiscal del caso. 

Entre los especialistas convocados, la fiscalía solicitó que se escuchara al Director de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OiTEL) dependiente de Procuración General, que realizó la pericia a los teléfonos secuestrados en el allanamiento concretado en la casa del imputado. 

Además, prestó su declaración el denunciante, allegados a la adolescente, y se sumaron a ellos, testigos propuestos por la defensa particular. 

Mañana jueves 9 de noviembre el Tribunal Unipersonal dará a conocer la resolución respecto si el hombre es declarado o no responsable penal del delito de “grooming”, según los artículos 45 y 131 del Código Penal. 

¿Que es el grooming?

El grooming consiste en la acción deliberada por parte de una persona de acosar a un niño, niña o adolescente con fines sexuales mediante el uso de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos. Este delito se constituye cuando el contacto telemático con una persona menor de edad pueda atentar, por su propia naturaleza, contra la integridad sexual de esta última. Puede estar vinculado al delito de corrupción de menores, al de abuso sexual infantil en representaciones digitales derivadas, a los abusos sexuales en general e incluso a la trata de personas.

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