Sufrió violencia paterna en la infancia y pudo suprimir el apellido de su progenitor
La Cámara Civil de Roca aprobó la solicitud de una mujer de suprimir su apellido paterno tras haber sufrido violencia económica y psicológica durante su niñez.

Un fallo de la Cámara Civil de Roca permitió a una mujer de 26 años cambiar su apellido paterno debido a la violencia económica y psicológica que sufrió durante su infancia y adolescencia.
La demandante relató en primera persona los abusos que padeció por parte de su padre, quien constantemente le reprochaba a ella y a su madre por haber terminado la relación y le exigía pagos por la cuota alimentaria. Estos hechos provocaron en la joven sentimientos de angustia, miedo e inseguridad, además de la falta de apoyo paterno en momentos clave de su vida.
La presentación hecha por la mujer a través de la Defensa Pública de Roca logró demostrar ante la Cámara Civil un "justo motivo" para solicitar el cambio de apellido. El Tribunal argumentó que el Código Civil y Comercial permite modificar el nombre o apellido solo en casos en que existan justos motivos, afectando la personalidad de la persona interesada, siempre que estén debidamente acreditados.
En este caso, la solicitud de cambio de apellido no tuvo oposición por parte del padre ni de terceros, y tanto el Ministerio Público Fiscal como el Registro Civil y de Capacidad de las Personas apoyaron la solicitud. La Defensoría de Pobres y Ausentes N° 10 presentó informes psiquiátricos y psicológicos para respaldar el pedido, demostrando las implicancias profundas que el apellido paterno tenía en la salud mental de la joven.
El Tribunal consideró que el apellido paterno afectaba la salud psíquica de la demandante y su pleno desarrollo personal. La sentencia enfatizó que la protección de la salud y el desarrollo de la personalidad de una persona es más importante que la libertad de elección de nombre. Por lo tanto, el Tribunal dictaminó que el apellido paterno sería suprimido en todos los documentos y registros oficiales, y la mujer sería identificada únicamente con su apellido materno.
La decisión de la Cámara Civil se basó en que el cambio de nombre no generaba perjuicios ni tenía motivaciones reprochables, como evadir responsabilidades legales o deudas. Además, se resaltó la importancia del nombre como parte de la identidad de una persona, reflejando su historia familiar y construcción personal.
En definitiva, este fallo judicial permite a la mujer dejar atrás el apellido que la vincula a episodios de violencia y reafirma la importancia de proteger la salud y el desarrollo personal de los individuos en situaciones similares.