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13/08/2023

¿Qué se puede hacer y qué no este domingo de elecciones?

¿Qué se puede hacer y qué no este domingo de elecciones?
¿Qué se puede hacer y qué no este domingo de elecciones?

Hoy domingo 13 de agosto se celebran en todo el país las elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias. En este marco, se recuerda a la comunidad que rige la veda electoral prevista en el Código Electoral Nacional.

En este sentido, cabe destacar que se prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas desde doce horas antes y hasta tres horas después de finalizado el acto eleccionario.

Mirá también: PASO 2023: cómo anotarse para ser fiscal en las elecciones del domingo

Se autoriza a vender/expender bebidas alcohólicas hasta las 20hs del día sábado 12 de agosto y retomar la venta a las 21hs del día domingo 13 de agosto.

Confiterías, bares, restaurantes o comercios afines, podrán abrir hasta las 18hs del día domingo únicamente bajo modalidad take away (retiro en puerta) o delivery. Luego de ese horario se puede regresar a la actividad normal de cada local comercial, cumpliendo con la prohibición de venta de alcohol hasta las 21hs del día domingo 13.

Horarios de transporte gratuito 

El gobierno Nacional dispuso, mediante la Resolución 435/2023, que el servicio de transporte de pasajeros en colectivos y trenes de todo el país será gratuito este 13 de agosto.

Las votaciones serán desde las 8 hasta las 18 horas del domingo y, en la ciudad, el servicio de colectivos será gratuito a partir de las 7:30 hasta las 18:30 horas.

Las empresas de transporte informaron que respetaran esta medida, en base a un comunicado emitido por el Boletín Oficial, el cual informó que los servicios de transporten deben circular como suelen hacerlo los días sábados, es decir cada 1 hora, con el fin de que todos los ciudadanos puedan ejercer su derecho al voto.

A continuación se transcribe el texto de la norma con todas las prohibiciones:

Artículo 71. – Prohibiciones. Queda prohibido: (Título sustituido por art. 4 de la Ley N°25.610 B.O. 8/7/2002)

  1. a) Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros (80 m) alrededor de la mesa receptora. Si la finca fuese tomada a viva fuerza deberá darse aviso inmediato a la autoridad policial;
  2. b) Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado;
  3. c) Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre de los comicios;
  4. d) Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino;
  5. e) A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada;
  6. f) Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo. (Inciso sustituido por art. 4 de la Ley N°25.610 B.O. 8/7/2002)
  7. g) La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros (80 m.) de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.
  8. h) Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre. (Inciso incorporado por art. 4 de la Ley N°25.610 B.O. 8/7/2002)

Artículo 135. – Juegos de azar. Se impondrá prisión de seis meses a dos años a las personas que integren comisiones directivas de clubes o asociaciones, o desempeñen cargos en comités o centros partidarios, que organicen o autoricen durante las horas fijadas para la realización del acto comicial el funcionamiento de juegos de azar dentro de los respectivos locales. Con igual pena se sancionará al empresario de dichos juegos.

Artículo 136. – Expendio de bebidas alcohólicas. Se impondrá prisión de quince días a seis meses, a las personas que expendan bebidas alcohólicas desde doce horas antes y hasta tres horas después de finalizado el acto eleccionario.

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