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12/04/2023

Se volvió obligatorio el cuidado infantil en una planta de empaque de General Roca

Se volvió obligatorio el cuidado infantil en una planta de empaque de General Roca
Se volvió obligatorio el cuidado infantil en una planta de empaque de General Roca

El 22 de marzo del 2022 el gobierno reglamentó en la Ley de Contrato de Trabajo Nacional los descansos diarios por lactancia. Fue una modificación en el Artículo 179 donde además se estableció el plazo de un año para adecuarse a la medida desde el 23 de marzo de 2022 hasta el 23 de marzo de 2023. Luego, inició su obligatoriedad.

Durante la temporada y en plena discusión paritaria, fue que los y las trabajadoras del empaque La 1° Cooperativa de General Roca presentaron un pliego de reclamos a la patronal, entre ellos el cumplimiento del cuidado infantil. La respuesta fue que se comenzaría a abonar una vez que entre en vigencia, hecho concretado hace dos semanas.

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La media está destinada para aquellos trabajadores o trabajadoras que necesiten acceder a espacios para el cuidado infantil de niños/as desde 45 días a 3 años de edad.

En caso de que las empresas no puedan instalar espacios de cuidados, deben brindar alternativas como asociarse con otras empresas que se encuentren en un rango menor a dos kilómetros de distancia entre sí para garantizar espacios de cuidado, posibilitar el subcontratar espacios de cuidado o de manera colectiva, establecer una suma no remunerativa en concepto de gastos de cuidado.

Sobre esta última alternativa, el 16 de marzo del corriente año la CGT firmó un acuerdo con la UIA para que aquellas empresas alcanzadas por el decreto que aún no hayan acordado el reintegro con el sindicato de la actividad o no tengan instalado el espacio de cuidado, tienen que otorgarles transitoriamente a sus personas trabajadoras el reintegro del 40% del salario para trabajadoras de casas particulares, 4.ª categoría, estipulando un plazo de transición de 4 meses máximo.

Según la reglamentación, “la falta de cumplimiento de dicha obligación se considerará, en el ámbito de la Jurisdicción Nacional, una infracción laboral muy grave en los términos del artículo 4º del Anexo II de la Ley N.º 25.212 del PACTO FEDERAL DEL TRABAJO, y se invita a las jurisdicciones locales a emplear una calificación similar.”

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