DERECHO A LA GENTE

| 19/02/2023

La justicia, ¿debe sólo creer en el abuso sexual infantil?

La justicia, ¿debe sólo creer en el abuso sexual infantil?

Por Damián Torres, abogado penalista.

El abuso sexual infantil (ASI) fue invisibilizado durante muchos años. Por eso surgieron movimientos para hacer notorio este flagelo sufrido por niños que, al contarlo, eran tratados de mentirosos, irreverentes, entre otros calificativos personales, con lo que eso implicaba para su vida y su futuro.  

Por suerte esto, al igual que la violencia contra la mujer, se encuentra en proceso de cambio en nuestras sociedades, con mucho camino por recorrer aún.

Una frase célebre para la visibilización del ASI es “¡Yo te creo!”, que surge ante esta problemática histórica de familias donde se han descubierto abusos y la tendencia era el descreimiento del niño, por el solo hecho de ser tal.

Ahora bien, sin perjuicio de lo importante de esta frase en ese objetivo… ¿Judicialmente es así? Ese “¡Yo te creo!”, ¿funciona como verdad absoluta en dicho ámbito? La respuesta claramente es no. Y paso a explicártelo.

Los paradigmas tanto en abuso sexual infantil, como en violencia contra la mujer han cambiado. Antes se litigaba en función de la persona. Ahora esto ha cambiado hacia el relato de la persona.

Un ejemplo práctico. Se decía, este nene es un mentiroso, se la pasa mintiendo (calificación personal) y con eso se denunciaba o no, se avanzaba en un proceso o no. Ahora se analiza si el relato es creíble o no, más allá de la persona. Y aquí el primer punto importante. La tendencia judicial es (o debería ser) escuchar el relato del niño y esto se hace a través de un sistema que se llama cámara Gesell (el niño declara ante un psicólogo especializado, no adelante del juez y todos los abogados).

A partir de escucharlo se empieza a analizar el relato y no la apariencia. Por ejemplo, lo que dice puede tener coherencia interna (con gestos, movimientos, emociones expresadas, etc.) que lo haga un relato verosímil, y coherencia externa, es decir lo que ese niño dice, encuentre relación con otros relatos dentro del proceso, informes médicos, informes psicológicos, etc.

Se analiza además si en el relato existe influencia de terceros, por un lado, esto es que alguien esté guiando ese relato y no sea un discurso propio de algo vivido. Si alguien con o sin intención, está generando que el niño construya ese relato y lo adopte como propio. Por otro lado, que ante tantos relatos distintos el mismo se haya contaminado y que no pueda distinguirse Cuál es el recuerdo original y cuál es modificado. En psicología del testimonio se habla mucho de la memoria y los recuerdos y cómo esto puede ir variando a medida que la persona lo va contando (contaminación).

Lógicamente no se exige a un niño ni lenguaje ni parámetros que se exigirían a un adulto. De hecho, una forma muy clara de identificar si existe influencia de terceros es ver si en el relato aparecen palabras que no son propias de un niño. Por ejemplo, en un nene de 5 años si dice una frase como “con su extremidad procedió a tocar alguna de mis partes pudendas”, la sospecha de influencia sonará como una alarma. Lo lógico a esa edad es que diga, “me toco la cola”, porque a esa edad el lenguaje será mucho más limitado.

En definitiva, es necesario que esta situación se haya visibilizado a través de frases como las que acá analizo.

Ahora bien, dentro del ámbito judicial no pueden guiarse con estos parámetros por el simple hecho que, de manejarse así, entonces la justicia se guiaría prácticamente de manera subjetiva y no objetiva. Y esto puede generar casos que por apariencia queden impunes, o por el contrario, por el solo hecho de que diga una frase o por presión de grupos se condenen inocentes.  

En definitiva, el “¡Yo te creo!” es un valor en cuanto ha permitido visibilizar esta problemática que, durante años fue oculta. Pero dentro del ámbito judicial los parámetros son otros. O así debería ser.

 

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