PASO A PASO

| 16/02/2023

Cómo pedir a la AFIP la devolución del 35% por la compra de dólares y gastos con tarjeta del 2022

Conoce el paso a paso para hacer el trámite. Algo necesario será la clave fiscal de nivel 2 o más

Cómo pedir a la AFIP la devolución del 35% por la compra de dólares y gastos con tarjeta del 2022

Esta semana se habilitó para los ahorristas, que quieran pedir ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que se les devuelvan las percepciones del 35% o 45% sufridas en 2022 por la compra en dólares o por los gastos realizados en moneda extranjera con tarjeta de crédito o débito, en concepto de adelanto de Ganancias y Bienes Personales.

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Los contribuyentes que no paguen estos impuestos, o solo paguen uno de ellos, podrán solicitar el reintegro de lo que AFIP cobró “de más”. Hay 5 años de plazo para hacer el trámite, pero por supuesto es conveniente hacerlo cuanto antes por el efecto de la inflación. Para hacerlo, deberán ingresar a la página web del organismo e iniciar sesión con clave fiscal, colocando el CUIT y la correspondiente contraseña.

Para poder hacerlo, es necesario cumplir una serie de requisitos, como estar exento del tributo, poseer clave fiscal nivel 2 o más y tener una cuenta bancaria declarada.

¿Cómo pedir la devolución del 35 por ciento?

Para realizar el reintegro, la persona no deberá estar inscripta en Ganancias ni Bienes Personales ni le debe corresponder realizar estar inscripta. Por otro lado, para conocer cuáles fueron las percepciones que se sufrieron, se puede consultar al servicio “Mis Retenciones”.

Hay que seguir los siguientes pasos:

  1. Ingresar a la web del organismo con CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior. El interesado debe poseer constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.
  2. Informar a la AFIP el CBU en la que se acreditarán los fondos a través del servicio “Declaración de CBU”.
  3. En el servicio “Devolución de Percepciones AFIP” se podrán visualizar y seleccionar las percepciones aplicadas del período mensual que fueron realizadas y se encuentran informadas por el agente de percepción como los agentes de viaje y los bancos.
  4.  Aquellas percepciones que no estén precargadas, se deberán subir de manera manual. En estos casos, el contribuyente deberá contar con toda la documentación respaldatoria que avale tal solicitud, la que podrá ser solicitada para su verificación.
  5. El contribuyente que haya presentado una solicitud de devolución, podrá darle seguimiento hasta su culminación, a través del servicio “Devolución de percepciones”.

Cómo hacer el seguimiento del reintegro

Una vez realizado el trámite, se puede hacer un seguimiento de la solicitud. Para ello, se debe volver a ingresar con clave fiscal al servicio “Mis Aplicaciones Web”.

En ese caso no se debe clickear “Nuevo”, como se hizo al momento de iniciar el trámite, sino que se debe ir al formulario de búsqueda.

Como lo indican los casilleros, se debe informar el formulario sobre el cual se quiere conocer el avance (F746/A - Devoluciones y transferencias) y si el usuario así lo prefiere, puede seleccionar un período fiscal específico o un estado en particular. En caso contrario, el sistema mostrará todos los trámites en proceso.

Dando click en “aceptar” se accede al listado de los trámites realizados. Presionando con el mouse debajo de “Estado”, donde dice “Presentado”, se accede a la información precisa de cada trámite individual.

En ese punto el sistema muestra algunos datos que fueron previamente informados por el contribuyente, como el monto de la operación y el número del formulario, además del estado del trámite en sí, como se observa en la imagen siguiente.

Si quedó alguna otra operación sin informar, se puede volver a la pantalla de inicio de “Mis Aplicaciones Web” y acceder a la pestaña de “Nuevo” para realizar todo el proceso desde cero.

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