25/01/2023

Cómo pedir ante la AFIP la devolución del 35% por compras en dólares

Cómo pedir ante la AFIP la devolución del 35% por compras en dólares

AFIP habilitó el trámite para que los contribuyentes puedan reclamar la devolución de la percepción del 35% por la compra de dólares o consumo en moneda extranjera en el mercado oficial, por adquisición de servicios en el exterior a través de agencias de turismo, adquisición de pasajes al exterior, entre otras, efectuadas durante 2022.”.

Previo a realizar la solicitud de devolución, las personas deben contar con CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior. Además, se debe informar ante la AFIP el CBU de la cuenta bancaria en la que se hará la devolución solicitada y poseer un Domicilio Fiscal Electrónico.

Paso a paso para hacer el trámite:

-Ingresar con clave fiscal nivel 2 o superior al servicio “Devolución de percepciones” de la AFIP.

-Allí se podrán visualizar y seleccionar las percepciones del período mensual informadas por el agente de percepción. El trámite es por cada mes en que se practicaron percepciones, hay que realizar una solicitud de devolución por cada uno.

Quiénes pueden solicitar la devolución:

-Quienes no se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias, ni les corresponda realizar dicha inscripción.

-Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias, pero no en bienes personales, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 219.

-Quienes no se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales, ni les corresponda realizar dicha inscripción.

-Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales, pero no en ganancias, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 217.

-Personas que trabajen en relación de dependencia y no sean pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador como agente de retención.

-Personas que trabajen en relación de dependencia y, siendo pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador, como agente de retención, les hayan realizado la percepción bajo el código 219.

El contribuyente podrá darle seguimiento al trámite a través del servicio "Devolución de percepciones". La aprobación o rechazo de la solicitud está sujeta a controles o verificaciones posteriores realizados por la AFIP.

¿Cuál es tu opinión sobre la nota?


Me gusta 0%
No me gusta 0%
Me es indiferente 0%
Me da vergüenza 0%
Me enorgullece 0%
Te puede interesar
Ultimas noticias