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29/12/2022

Rechazan el último recurso de apelación del femicida de Agustina Atencio

Rechazan el último recurso de apelación del femicida de Agustina Atencio
Rechazan el último recurso de apelación del femicida de Agustina Atencio

El femicida de la adolescente Agustina Atencio, Sergio Exequiel Rebolledo, deberá cumplir la condena a prisión perpetua, luego de que el Tribunal Superior de Justicia rechazara el último intento que le quedaba: un recurso extraordinario federal para llegar a la Corte Suprema y que revise la decisión de un jurado popular.

El femicidio ocurrió el 29 de febrero de 2020 en Catriel. Según la acusación, el imputado la invitó a pasar la tarde en la ribera del rio Colorado. La trasladó en su moto, le ofreció bebidas alcohólicas y después intentó tener sexo con ella. Como la víctima se resistió, la golpeó y la dejó caer al agua. Ella tenía 17 años.

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Rebolledo fue detenido algunas horas más tarde debido a que testigos lo habían observado junto con Agustina, tanto en la moto como en el río. En esa instancia le formularon cargos y dictaron prisión preventiva. El juicio por jurados se realizó del 2 al 6 de agosto en Cipolletti con la participación de 56 testigos, además de los 16 jurados populares, el juez técnico y las partes: fiscalía, querella y defensa.

El jurado popular, conformado por seis mujeres, seis hombres y cuatro suplentes, arribó a un veredicto de culpabilidad por unanimidad, el 7 de septiembre de 2021.

Los defensores de Rebolledo plantearon una primera impugnación ante el Tribunal de Impugnación, que fue desestimada tras un minucioso análisis. La defensa pidió entonces un control extraordinario, pretendiendo que el Superior Tribunal de Justicia revise la desestimación del TI, pero el planteo también fue analizado y denegado. Luego interpuso un recurso de queja directamente ante el STJ, para que el máximo tribunal de la provincia analice aquel rechazo. Ese planteo fue resuelto el 1 de julio por el Superior Tribunal, que rechazó de plano la queja y convalidó todo lo resuelto por el Tribunal de Impugnación al convalidar la condena.

En su recurso de queja, la defensa argumentó que el TI no había tratado adecuadamente todos los agravios que esa parte había formulado contra el veredicto de culpabilidad del jurado y contra la consecuente condena a prisión perpetua.

Según analizó el STJ, los cuestionamientos de la defensa fueron cuatro:

En el primero, sostuvo que se violó, en perjuicio del imputado, la “congruencia” que debe existir entre los hechos que se detallan en la acusación y los hechos por los que se condena. El planteo fue desestimado por el STJ, que afirmó: “el hecho imputado a Sergio Exequiel Rebolledo por el Ministerio Público Fiscal ha sido trasladado en los mismos términos a la sentencia de condena”.

En el segundo agravio, la defensa sostuvo que el jurado no fue imparcial. Cuestionó que el integrante N° 2 del jurado “era de Catriel y se encontraba influenciado por los medios de comunicación”. El STJ rechazó el planteo. Recordó que el Tribunal de Impugnación, al tratar el punto, concluyó que “no se acredita le existencia de ningún valor negativo, sesgo o prejuicio por parte de los jurados, y tampoco surge que tuvieron una idea a favor o en contra del imputado, de la víctima y su familia”.

También señaló que la defensa expuso “declamaciones subjetivas sobre un supuesto temor de parcialidad” pero “no se hace cargo de arrimar elementos que permitan inferir, mínimamente, el extremo que denuncia”. Por último, el Tribunal señaló que la audiencia de selección del jurado es el momento que precisamente otorga la ley para detectar cualquier factor que pueda afectar la imparcialidad de los y las integrantes del jurado, porque justamente consiste en “un mecanismo de exclusiones” para obtener “el jurado imparcial e independiente que actuará en el caso concreto”.

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El tercer agravio de la defensa planteó que se había admitido arbitrariamente un testimonio “contaminado”. Se refería a la declaración de una familiar de la víctima, quien había mantenido una conversación con el abogado querellante antes de la audiencia. La defensa cuestionó que el testimonio había sido “redireccionado”, pero el STJ coincidió con el TI en cuanto a que “el defensor no demostró una contaminación del testimonio” ni logró, al momento de interrogar a la testigo en el juicio, evidenciar que la adolescente “haya sido manipulada para describir a Rebolledo como una persona violenta”. Justamente este tercer agravio fue el que se reiteró al momento de presentar el recurso extraordinario federal rechazado por el STJ el último 15 de diciembre.

El cuarto agravio apuntó a una “errónea valoración de la prueba” y una violación al estándar de superación de toda “duda razonable” que debe existir para que una persona pueda ser legalmente condenada. El STJ señaló en el punto que el jurado recibió “correcta información” sobre la prueba y las teorías del caso, y destacó la “inexistencia de otros elementos que hicieran suponer una conclusión distinta” al veredicto de culpabilidad.

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