MANUAL DE CONSUMIDORES:

| 13/12/2022

El supermercado no quiso hacerse cargo del TV fallado y tendrá que indemnizarlo

El supermercado no quiso hacerse cargo del TV fallado y tendrá que indemnizarlo

El sueño del hombre era tener un TV de 43 pulgadas, buena definición y con un plan de financiación que lo pusiera al alcance de su presupuesto. Buscó algunos presupuestos, comparó las calidades y finalmente se decidió: hizo la compra en un supermercado, llegó a su casa, instaló el equipo y se encontró con una desagradable sorpresa. Una mancha tapaba buena parte de la pantalla. El aparato que tanto le había costado comprar, era prácticamente inservible.

Fue hasta la sucursal donde lo había comprado y se encontró con una tajante negativa: rechazaron el reclamo, lo culparon por el daño y le negaron el cambio. El comprador perjudicado no tuvo más remedio que recurrir a la justicia para que lo escuchen, y aún en esa instancia los vendedores continuaron con su intención de desligarse del asunto, responsabilizando al fabricante y argumentando que debía ponerse en contacto con la garantía.

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El juzgado definió que la cadena de supermercados La Anónima deberá devolver el monto pagado, más una suma por daño punitivo y una compensación por daño moral, más los intereses. En definitiva, el no hacerse cargo de la situación le saldrá el triple.

El cliente inició su reclamo ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor y lo continuó ante el Juzgado de Paz de Allen, donde interpuso una demanda sumarísima y gratuita de menor cuantía en el marco de las leyes de Defensa del Consumidor. Finalizado el proceso, ahora la cadena de supermercados “Importadora y exportadora de la Patagonia S.A.” deberá devolverle los 47.999 pesos que costaba el televisor al momento de la compra, más los intereses acumulados, más 100.000 pesos por daño punitivo, más 12.000 pesos por daño moral.

Antes de dictar la sentencia, la jueza de Paz pidió ver el video de la cámara de seguridad del supermercado, del momento de la prueba, embalaje y entrega del televisor, y constató mediante fotos que el equipo sigue funcionando mal hasta la fecha.

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“En el momento de la venta el televisor no estaba conectado a ningún tipo de servicio televisivo a los fines de comprobar si su funcionamiento era óptimo para su venta, con lo cual el señor G. no pudo comprobar si el producto que adquiría estaba en condiciones”, indicó la sentencia. “No se pudo determinar de ninguna manera que el producto estuviera en condiciones para su consumo, como tampoco fue probado por la firma demandada”, destacó.

Sobre la ley vigente y las condiciones de venta del televisor, la jueza de Paz señaló que “dentro de los 5 días de la compra, si el producto no funcionaba en debida forma, la empresa debía reemplazar el producto por otro nuevo de iguales características”. Además, “contaba con 6 meses de garantía” para su revisión y reparación. “La forma más rápida y de acuerdo a las condiciones de venta era el reemplazo inmediato del producto”, por lo que “la situación pudo ser salvada en forma rápida sin producir ningún daño al Sr. G.”. Sin embargo, el hombre “se vio obligado a iniciar el trámite administrativo y la vía judicial para hacer valer sus derechos”.

Para validar el reclamo por daño moral, la jueza valoró la “afectación espiritual” del hombre, por “el perder tiempo en busca de una respuesta, el verse avasallado por una empresa”.

“Cualquier persona que se ve en la situación del actor sufre algún nivel de indignación, angustia y padecimiento interior que debe ser resarcido. La debilidad del consumidor impacta profundamente en su condición personal y hace que su persona sienta el desconocimiento de sus derechos y consiguiente incumplimiento con una fuerza moral evidente”, valoró. El hecho de que la empresa “intenta dar permanente excusas y no asume una conducta responsable, como si se desconociera la situación que sufre el cliente, implica una actitud reprochable que debe ser resarcida”, concluyó.

 

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