09/09/2022

Se accidentó, quedó con una discapacidad del 77 % y lo despidieron igual: tendrán que indemnizarlo con dos millones de pesos

Se accidentó, quedó con una discapacidad del 77 % y lo despidieron igual: tendrán que indemnizarlo con dos millones de pesos

Un enfermero de una clínica de Cinco Saltos sufrió un percance de tránsito cuando viajaba a su lugar de trabajo, que lo mantuvo varios meses internado y lo afectó con un 77 % de discapacidad laboral. A pesar de todo eso, el Sanatorio del Sindicato de Industrias Químicas y Afines lo despidió utilizando la estratagema de no pagarle el sueldo. Luego de dos juicios paralelos, la Cámara Laboral de Cipolletti ordenó una indemnización global de dos millones de pesos más intereses.

El día del incidente vial, el enfermero tenía que asistir a una cesárea programada, pero en el trayecto entre su hogar en Neuquén y la sede de la clínica, en Cinco Saltos, sufrió un choque y terminó con fracturas múltiples en todo su cuerpo, las más graves en el cráneo. A raíz de las lesiones, ya no pudo volver a trabajar como enfermero. Luego de un tiempo el sanatorio dejó de abonarle el salario y aunque envió cartas documento no obtuvo respuestas.

Estuvo más de dos meses internado, aunque no percibió ninguna suma dineraria por la falta de pago de las primas correspondientes. Se probó en ese primer juicio que el sanatorio no había abonado la ART. Como consecuencia no contó con cobertura asegurativa en los términos y alcances legales del régimen laboral.

Leer también: Indemnizarán a 14 peones rurales que fueron víctimas de un vaciamiento de empresas

El incidente vial se consideró un accidente “in itinere”, puesto que ocurrió en el trayecto que va desde el domicilio hasta el lugar de trabajo. En consecuencia, la primera sentencia de la Cámara Laboral fijó una indemnización cercana al millón y medio de pesos más los intereses. Y condenó tanto al sanatorio como al sindicato a pagarle al enfermero las diferencias salariales adeudadas, diferencias adeudadas por prestación dineraria de incapacidad laboral temporaria, compensación adicional de pago único, indemnización por incapacidad laboral total permanente y definitiva derivada de un accidente de trabajo in itinere, prestación por gran invalidez y gastos médico-farmacéuticos acreditados.

Se determinó que el enfermero sufrió una incapacidad laboral del 77,80 por ciento y esa cifra, para la ley, implica una incapacidad total para volver a trabajar.

En el segundo juicio, el profesional tuvo que reclamar por lo que consideró un despido indirecto. Afirmó que envió telegramas intimando al sanatorio para que le depositaran sus haberes, pero no obtuvo respuestas. Mediante una carta documento el sindicato rechazó los reclamos y desconoció la situación física del enfermero. Argumentó que durante más de un año no presentó certificados médicos, ni justificó inasistencias.

Leer también: Indemnizarán a un ciclista que chocó contra un camión mal estacionado en la Ruta 22 y quedó con el 76% de incapacidad

En el segundo fallo, la Cámara Laboral de Cipolletti hizo lugar a la demanda y condenó al sanatorio y al sindicato a abonarle al enfermero la suma de 403.809,89 pesos más intereses en concepto de indemnización por despido, indemnización sustitutiva del preaviso más sueldo anual complementario y las multas previstas por los artículos 1 y 2 de la ley 25.323.

¿Cuál es tu opinión sobre la nota?


Me gusta 0%
No me gusta 0%
Me es indiferente 0%
Me da vergüenza 0%
Me enorgullece 0%
Te puede interesar
Ultimas noticias