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18/08/2022

Cortó por lo sano: si no firma la escritura, lo hará la justicia

Cortó por lo sano: si no firma la escritura, lo hará la justicia
Cortó por lo sano: si no firma la escritura, lo hará la justicia

El hombre que compró una fracción de una chacra en Cipolletti jamás imaginó por la que iba a tener que pasar para poder escriturar su propiedad. Todo porque la vendedora se radicó en el exterior y nunca respondió a los diferentes llamados y exhortos que se le enviaron. Por eso, después de un largo trámite que incluyó la intervención del Consulado argentino en Estados Unidos, la justicia resolvió cortar por lo sano: le dio un plazo expeditivo y si no se presenta, firmará en ausencia.

La vendedora se instaló hace un tiempo en Florida. Pero para poder ubicarla se realizaron consultas al Registro de las Personas, la Cámara Electoral, la Anses, la Afip y hasta el Consulado en Estados Unidos.

Ahora, el juzgado civil de Cipolletti puso fin a las gestiones y la intimó a escriturar. La resolución condenó a la mujer a la obligación de escriturar a favor del comprador del lote en un plazo de 15 días. De lo contrario firmará la jueza en su reemplazo.

El lote forma parte de una chacra de Cipolletti y el comprador suscribió un boleto de compraventa ante una escribanía de la zona. En ese documento, la vendedora se obligaba a escriturar. Sin embargo, el tiempo pasó y esa gestión nunca se concretó.

Fue en esas circunstancias que el hombre impulsó el trámite para obtener el título de la fracción del terreno. De esa manera podría lotearlo o hipotecarlo.

Cuando quiso ubicar a la mujer no pudo hacerlo y la gente de la zona le informó que no la conocía. Entonces inició una tarea por demás engorrosa.

Empezó por el Registro Nacional de las Personas y la Secretaría Electoral. Después del Juzgado Federal con competencia Electoral en Viedma, siguió por Anses y Afip.

La Cámara Nacional Electoral le informó que la demandada vivía en Estados Unidos, en Florida. En consecuencia para notificarla debió realizar un exhorto diplomático. En ese contexto le dio intervención al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Tiempo después el Consulado Argentino en Estados Unidos le informó que no había podido notificar a la mujer. En esa instancia el trámite del proceso dispone la publicación de edictos, ante la imposibilidad de obtener información del domicilio.

Como la mujer nunca se presentó, la jueza de la causa nombró a un defensor de ausentes del Ministerio Público de Río Negro. Ello para poder darle una respuesta al pedido de escrituración del lote.

El fallo le impuso la obligación de escriturar en 15 días, bajo apercibimiento de realizar la gestión por la vía judicial. En ese caso, el código procesal civil habilita a la jueza a firmar en nombre del demandado.

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