Publicidad
 
17/08/2022

¿Por qué liberaron a los delincuentes que dejaron morir a su compañero en Allen y que estaban presos?

¿Por qué liberaron a los delincuentes que dejaron morir a su compañero en Allen y que estaban presos?
¿Por qué liberaron a los delincuentes que dejaron morir a su compañero en Allen y que estaban presos?

Amplio rechazo social generó hoy la noticia de que dos de los delincuentes que robaron en la vivienda de un comerciante de Allen, y que al escapar en el vehículo chocaron contra un poste y dejaron morir a su compañero en el lugar, fueron liberados. 

¿Por qué fueron liberados?

Los tres están acusados de un delito excarcelable: “hurto calificado de vehículo con llave sustraída, hurto simple y violación de domicilio”. Esa calificación legal arroja una pena mínima legal de 1 año de prisión y un máximo de 10 años.

Para que sea aplicable la preventiva, la mínima legal debe ser de 3 años de prisión en adelante (o bien, puede ser menor pero la persona tiene que tener antecedentes penales computables, o sea, una condena firme y relativamente reciente). Si no se dan esos requisitos, la ley directamente prohíbe la preventiva como medida cautelar.

Por esta razón, es que dos de las personas recuperaron su libertad revocando la prisión preventiva. El tercer sujeto deberá seguir encarcelado ya que a la fecha cumplía con una condena condicional.

Cabe recordar que la noche del jueves 4 de agosto, cuatro personas de Cipolletti, escapaban en una Volkswagen Surán robada tras haber concretado un robo en un comercio de Allen y que al chocar contra el poste de luz, tres de ellos escaparon mientras el cuarto murió producto del siniestro.

Sin embargo, por orden del juez de Juicio, integrante del Foro de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro, dos de los tres detenidos (Pablo Muñoz y Agustín Sanhueza) que se encontraban alojados en la comisaría Sexta de Allen recuperaron su libertad. En tanto, el otro cipoleño (Agustín Núñez) seguirá detenido, debido a que en el momento del robo se encontraba cumpliendo una condena de ejecución condicional.

¿Qué dijo el juez?

“El juez está imposibilitado de dictar una prisión preventiva en este supuesto porque además, como bien se ha señalado en esta audiencia, la ley procesal -dado el carácter excepcional de la prisión preventiva-, señala en el art. 110 cuándo no coresponde. Y no corresponde, es improcedente, cuando la condena puede ser de ejecución condicional (Art. 110 inc. 2)”. 

“En consecuencia, corresponde revocar la prisión preventiva dictada en Pablo Andres Muñoz y Agustín Nicolás Sanhueza. Porque les correspondería, tienen derecho al menos, a solicitar una pena de ejecución condicional. Respecto de Nuñez Agustín Ezequiel corresponde confirmar la preventiva dictada por la jueza de garantías, por el tiempo que ella lo ha realizado, porque sí se verifican todos los requisitos que exige la ley procesal: existencia del hecho, principio de participación criminal, delito penado con pena de prisión y que no será de ejecución condicional”.

¿Cuál es tu opinión sobre la nota?