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EL TSJ ORDENÓ AL IPROSS CUBRIR TODOS LOS GASTOS DEL TRATAMIENTO MEDICO

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15/02/2022

Luego de una larga lucha judicial, una mujer podrá ser madre a los 46 años

Luego de una larga lucha judicial, una mujer podrá ser madre a los 46 años
Luego de una larga lucha judicial, una mujer podrá ser madre a los 46 años

Una mujer debió realizar una larga batalla administrativa y legal para que su obra social le reconociera su derecho a ser madre. Luego de la presentación ante las autoridades del IPROSS vino la etapa judicial, con fallos favorables en primera instancia y finalmente ante el Superior Tribunal de Justicia. El máximo órgano del Poder Judicial se enfocó en una interpretación más amplia de la norma legal, privilegió el derecho de la mujer y confirmó la obligación de la obra social de hacerse cargo del tratamiento.

Por consiguiente, el Tratamiento de Reproducción Humana Asistida con donación doble de gametos deberá realizarse en un centro de salud especializado que sea prestador del IPROSS.

En el comienzo, este pedido había sido rechazado por la Auditoría Médica de la obra social, que interpretó que superaba el límite de edad establecido entre los criterios de inclusión.

Por su parte, la jueza de primera instancia afirmó que negar la cobertura del tratamiento genera mayores riesgos a los derechos de la mujer. Sostuvo que el rechazo del tratamiento en razón de la edad, subestimando el concepto de salud procreativa en pos de un criterio limitante de inclusión a un programa médico, resulta arbitrario e ilegítimo y que la requerida no debió ampararse en interpretaciones restrictivas de las normas que reglamentan el derecho procreacional ni oponer cuestiones de índole administrativa para impedir el acceso a la cobertura.

Las autoridades del IPROSS apelaron ese fallo argumentando que habían actuado de acuerdo a las regulaciones de la Ley 2753. En lo sustancial, sostuvieron que no hubo arbitrariedad al rechazar el tratamiento, sino que se limitaron a aplicar la normativa que regula su prestación.

Por su parte, el Superior Tribunal entendió que debía privilegiarse el derecho de la mujer a ser madre y compartió la interpretación realizada en primera instancia: “a partir de 1994, los derechos a la vida y a la salud se encuentran consagrados en la Constitución Nacional a través de los instrumentos internacionales de derechos humanos jerarquizados en el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional”.

El STJ dijo que la vía excepcional intentada, dadas las circunstancias del caso, era la correcta, y confirmó la obligación de la obra social de dar cobertura íntegra al tratamiento.

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