22/02/2021

Alquileres: el déficit está en la oferta de viviendas

Alquileres: el déficit está en la oferta de viviendas

Más allá de leyes innovadoras, el congelamiento de precios por la pandemia de la enfermedad Covid 19, y la certificación de contratos de locaciones temporarios en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el alquiler de viviendas sigue siendo una urticante cuestión tanto para propietarios como inquilinos.

El referente de la filial Región Atlántica de la Unión de Inquilinos Rionegrinos, Kevin Heterington, destacó ante radio Noticias la importancia de que los propietarios tengan que hacer la registración.

Puso como relevancia del tema que ahora “vamos a tener datos certeros (de la cantidad a disposición de inquilinos) sobre cómo es el mecanismo del mercado inmobiliario porque hasta el momento siempre nos manejamos con datos que provenían de las propias inmobiliarias, y datos oficiales, con lo hay una concentración en pocas manos de las viviendas”.

Insistió en que “con datos certeros podremos cotejarlos, y controlar la ley” y además la gente “nos decía: Bárbaro con la (nueva) ley (de alquileres)” pero “faltaba esto”.

Sin embargo, el presidente del Colegio de Martilleros de la Primera Circunscripción Judicial, Febo Capponi, aportó ante una consulta de Noticias sobre otra cara de la realidad del mercado en cuanto a la oferta de unidades habitacionales para contratos temporarios.

Apuntó inicialmente que “los sueldos no avanzan al ritmo de la inflación, y ese esquema inflacionario afecta a las dos partes (locador y locatario)”.

Por otro lado, consideró que “vemos una falta de políticas de fomento e incentivación al sector privado para que se inserte en la construcción de viviendas, y como no hay líneas de crédito para construcción (también) perjudica a ambas partes”.

A juzgar por los antecedentes que esgrimió el martillero, hace cinco años atrás, la Afip ya tenía vigente la resolución general N° 2.820 de este tipo de exigencias.

De aquí en adelante, los contribuyentes que asuman el carácter de locadores quedan obligados a la registración de la operación. Si bien no son sujetos obligados, la normativa contempla la posibilidad de que los intermediarios (corredores, inmobiliarias y escribanos) registren un contrato en representación de sus clientes. El régimen también prevé que los sujetos que asuman el carácter de locatarios podrán informar en forma voluntaria un contrato.

Entra en vigencia a partir del uno de marzo próximo, y los contratos celebrados a partir del uno de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril de 2021, inclusive.

Los contratos alcanzados son: Locaciones de bienes inmuebles urbanos, Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales, Locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares, Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras.

Todos los contratos deberán ser informados en forma digital ingresando con Clave Fiscal en afip.gob.ar al servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - CONTRIBUYENTE”.

Los sujetos obligados deberán proporcionar datos vinculados a su rol de locador, a la identificación del inmueble y del resto de los intervinientes. Además, deberá adjuntar en un archivo “.pdf” o “.jpg” el contrato celebrado.

El plazo para informar estas operaciones, tanto para cuando se suscriba el contrato de locación o arrendamiento, o para cuando se modifique uno ya existente, será dentro de los 15 días corridos posterior al acto.

En el caso de un condominio, la registración de los contratos por parte de cualquiera de los condóminos libera de la obligación al condominio y a los restantes condóminos, siempre que se haya informado a la totalidad de sus integrantes.

La normativa establece sanciones para quienes incumplan y no presenten la información requerida dentro del régimen de registración de contratos de locación de inmuebles.

Cuando se inicien acciones judiciales a causa de la ejecución de un contrato de locación, previo a correr traslado de la demanda, el juez debe informar a la Afip sobre la existencia del contrato. El sistema para las comunicaciones judiciales se encontrará disponible a partir del 15 de abril de 2021.

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