26/10/2020

Se mantienen las restricciones en el Departamento General Roca en la nueva fase de aislamiento

Se mantienen las restricciones en el Departamento General Roca en la nueva fase de aislamiento

A partir de la nueva extensión de la fase de Aislamiento Social, Preventivo y y Obligatorio (ASPO), determinada por el presidente Alberto Fernández, en el departamento General Roca, se mantendrán las mismas restricciones hasta el 8 de noviembre inclusive. De esta manera, de acuerdo a lo reglamentado en la provincia de Río Negro, las restricciones serán:

- La circulación de las personas, por cualquier medio habilitado, sólo podrá realizarse entre las 7 y las 24 de lunes a domingo. Se exceptúa de dicha restricción al personal considerado esencial a los fines de la atención de la emergencia sanitaria en los términos del Decreto N° 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional, quien deberá acreditar tal circunstancia ante requerimiento de cualquier autoridad.

- Comercios de productos esenciales: podrá realizarse en el horario comprendido entre las 8 y las 20.30, de lunes a sábado, y en el horario de 9 a 15 los días domingo.

- Comercios de productos no esenciales y actividades de servicios no esenciales: deberá realizarse entre las 8 y las 20.30 de lunes a sábado, hasta un máximo de 8 horas diarias, conforme dispongan las reglamentaciones locales.

- Restaurantes, bares, cafés y establecimientos similares, podrán funcionar de lunes a sábado en horario de 9 a 20 con servicio regular conforme los protocolos vigentes, y únicamente mediante la modalidad de retiro de productos elaborados y delivery, entre las 20 y las 23. Se permitirá prestar los servicios gastronómicos con atención en mesas en el horario de 20 a 24 los días jueves, viernes y sábado. Los protocolos sanitarios específicos para dichas actividades deberán propender a disminuir el aforo en espacios cerrados y privilegiar la utilización de espacios al aire libre, con estricto control del resto de las acciones preventivas establecidas para prevenir el contagio del covid-19.

- Estará permitida la realización de actividad deportiva al aire libre de forma individual en el horario de 9 a 21, de lunes a domingo, respetando las pautas de comportamiento relativas al distanciamiento social.

- El desarrollo de la obra de carácter privado, con un máximo de hasta cinco obreros por obra, uno cada 70m2, más el director de obra y representante técnico.

- Trabajadoras y trabajadores afectados al régimen de personal de casas particulares o servicio doméstico.

- Se autoriza de forma excepcional la circulación de los ciudadanos en el marco de las habilitaciones dispuestas, debiendo limitarse a los traslados mínimos e indispensables dentro de los horarios de apertura establecidos por la presente y conforme las reglamentaciones locales pertinentes detallen. (ANR)

 

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