17/10/2020

Multaron a Sura y a Banco Patagonia por brindar información engañosa a un cliente

Multaron a Sura y a Banco Patagonia por brindar información engañosa a un cliente

El Superior Tribunal de Justicia confirmó una multa de 300 mil pesos a la aseguradora SURA y de 50 mil pesos a Banco Patagonia por infringir el derecho de los consumidores a recibir información veraz, adecuada y suficiente por parte de las empresas.

Todo surgió a raiz de que un cliente manifestó que no fue debidamente informado sobre las condiciones del contrato y que nunca le habían hecho llegar la póliza. Un fallo de la Cámara Civil confirmó la multa impuesta previamente por la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro y la Dirección de Comercio.

Hubo dos instancias de contacto. Una telefónica y otra personal. Al contactarse por teléfono solo se le dijo que por ser cliente del Banco contaba con una cobertura de seguro por robo. En la conversación el cliente se negó a dar los números de su tarjeta, pero “se lo induce a hacerlo pidiéndole que confíe, diciendo el agente bancario que él no lo va a engañar”.

También se verificaron “ejemplos similares de operadores que, hablando excesivamente rápido, dando abundante información y con términos ambiguos, impiden a los clientes prestar un consentimiento pleno, libre e informado”.

Ya en sede bancaria, al momento de contratar otros productos, se le incorporó un contrato de seguro. Para el fallo inicial, “en ambos casos se puede advertir que existe un ocultamiento del verdadero acuerdo obligacional que se celebra, de la contratación que se ofrece bajo el velo de un beneficio, de información o de otro contrato o servicio en el cual efectivamente se encontraban interesados los damnificados”.

El máximo Tribunal rionegrino reafirmó su doctrina: “es necesario insistir que la omisión informativa no es inocua, dado que priva al consumidor de la posibilidad de elegir libremente evaluando los pro y los contras de lo que se le está ofreciendo, quedando solo en su consideración las virtudes del producto o servicio que le relata el vendedor, incrementándose notoriamente de tal forma la chance de contratación y, por lo tanto, el beneficio económico de los proveedores”.

También recordó que no se trata de un reclamo aislado: “no nos encontramos en un supuesto donde un único denunciante alega esa falta de comunicación, sino que en autos hay una cantidad de testimonios (denunciantes) consignados en numerosos expedientes (sin ser desconocidos por las demandadas) que en una misma dirección no solo dan cuenta de la falta de información del producto que se le descuenta, sino que, aun más grave, afirman que nunca tomaron conocimiento de la contratación del seguro”. (ANR - Poder Judicial)

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