12/08/2020

Cinco personas imputadas por la justicia por no cumplir con la cuarentena obligatoria

Cinco personas imputadas por la justicia por no cumplir con la cuarentena obligatoria

El Ministerio Público Fiscal de Roca (MPF), informó que cinco personas fueron imputadas por ese organismo, por haber violado las medidas adoptadas por las autoridades competentes, "para impedir la introducción o propagación del virus Covid-19".

La calificación legal que se les atribuyó a las cinco personas fue la de “violación a las medidas sanitarias dispuestas por autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una pandemia, en concurso ideal con desobediencia”, Artículos 45, 205, 239 y 54 del Código Penal.

De esta manera y tras no tener objeciones por parte de la Defensa Pública Penal, el juez de Garantías interviniente tuvo por formulados los cargos para las cinco personas, quedando secuestrado el vehículo involucrado en el hecho del 11 de agosto.

Las imputaciones tienen como implicados cinco personas. En dos de los casos, se trata de sujetos, que en la madrugada del 10 de agosto, en calle Uruguay al 500 se encontraban peleando en la calle. Por este hecho tomó intervención personal de la Comisaría Tercera, que les secuestró a cada uno de ellos un cuchillo.

Los cargos fueron formulados también a un hombre y dos mujeres, que el 11 de agosto, cerca de las 2 de la mañana, en calle Maipú y Palacios  fueron identificados por policías de la Unidad 21, sin que pudieran explicar porqué estaban en la calle en horario no autorizado. "Ninguna de las tres personas a bordo del vehículo pudieron brindar la razón por la que se encontraban en ese momento en la vía pública", explicó en la audiencia por Zoom el equipo fiscal.

Todos los imputados desobedecieron lo dispuesto en los decretos nacionales y al Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO). Se trata de lo dispuesto por Presidencia de la Nación mediante decreto 605/2020, la Normativa Provincial 582/20 y la Resolución del Municipio de General Roca N° 1430, Artículo 3.

 

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