10/06/2020

Ministerio Público Fiscal: “La realización de juicios por jurados es imposible”

Ministerio Público Fiscal: “La realización de juicios por jurados es imposible”

El Ministerio Público Fiscal (MPF) emitió un comunicado en el que asegura que el actual contexto de pandemia de Coronavirus genera la imposibilidad de llevar adelante la realización de juicios por jurados. 

La afirmación la realizaron “ante el proyecto de Ley que, con acuerdo de Ministros, se trataría en la Legislatura provincial durante la próxima sesión parlamentaria” destacando que el actual contexto extraordinario de pandemia transitado obligó -desde la irrupción de este virus altamente contagioso en el interior de nuestras fronteras- a que gran parte de la sociedad argentina cumpliera el Aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto N° 297 del Poder Ejecutivo Nacional.

El MPF indicó que “con el devenir de los días, y ante el avance auspicioso del control de este virus, fueron progresivamente retomándose el desarrollo de diversas actividades”.

En ese sentido destacaron que a pesar de que se retoma una “nueva normalidad” en parte del territorio provincial “los departamentos más poblados de la provincia continúan con importantes restricciones”.

“El Poder Judicial ha implementado diversas estrategias, basadas especialmente en la atención virtual, para poder seguir prestando este servicio público. En ese camino, desafíos como el desarrollo de audiencias que implican la determinación de la situación de libertad de personas detenidas, la atención continua de justiciables y la resolución de conflictos familiares fueron superándose a partir de la instrumentación de diversos dispositivos” destacaron.

 

“En este contexto extraordinario la realización de juicios por jurados, se torna, desde su implementación práctica, imposible, tanto en aquellos lugares que ya transitan el DISPO como los que aún no pueden abandonar el ASPO”

Ministerio Público Fiscal 

 

Desde el MPF explicaron que en esa afirmación se entrecruzan tanto cuestiones sanitarias como técnicas y jurídico procesales: “Cabe recordar que, bajo este sistema de juzgamiento, se desarrolló un único juicio en la ciudad de San Carlos de Bariloche a principio del mes de marzo, pocos días antes de que se dispusiera el aislamiento social preventivo y obligatorio”.

 

“Es importante destacar que un Juicio por jurados implica, luego de todo un proceso arduo de selección previa, que doce ciudadanos y ciudadanas (más suplentes) estén durante días sentados uno al lado de otro, en el interior de una sala y que, concluida la instancia de audiencias de testigos, se reúnan los doce titulares en un espacio cerrado a debatir la culpabilidad o no de una persona acusada de la comisión de un delito grave”

“Esa disposición, entendiendo además que en la sala necesariamente deben estar presentes fiscales, víctimas, querellantes, imputados/as y defensores/as, supera en mucho el máximo de diez personas, establecido por las normas sanitarias”

“Estos aspectos, especialmente el sanitario, deben ser prudencialmente considerados como medidas extraordinarias y excepcionales que concluirán inmediatamente y una vez que la propagación del virus se encuentre superada”.

“No obstante ello, y en cuanto al aspecto jurídico, debemos poner la atención no ya en la cantidad de juicios que iban a realizarse en Río Negro bajo este sistema; sino en la calidad de respuesta que, en el contexto de emergencia sanitaria, el sistema judicial le brinda a la sociedad toda, incluyendo en ella a víctima y victimario”.

“Ningún derecho o garantía de las partes se lesiona si, mientras se extiende la actual contingencia sanitaria, vuelven los jueces técnicos a encabezar estos juicios orales y públicos y fallar en torno a la culpabilidad o no de las personas”.

“Se respeta de esta forma el derecho de los imputados de ser juzgados en un plazo razonable y especialmente, de las víctimas y de la sociedad toda a obtener respuestas en dicho plazo”.

“El juicio por jurados, no está siendo abolido en la provincia, simplemente se está suspendiendo momentáneamente - y por razones extraordinarias- su realización, en aras de garantizar todos los derechos que importa el debido proceso legal. Pudiéndose lograr este objetivo, sólo y por lo excepcional del momento, por jueces técnicos”.

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