26/05/2020

¿Cómo serán las caminatas recreativas en la ciudad?

¿Cómo serán las caminatas recreativas en la ciudad?

En la noche del lunes el Municipio dio a conocer la resolución que establece la manera en la cual se habilitarán las caminatas recreativas, en el contexto del nuevo periodo de aislamiento social, preventivo y obligatorio. Las mismas serán de lunes a domingo de 13 a 18, con una duración máxima 60 minutos. La actividad  será individual, y solamente los menores de 12 años podrán ser acompañados de una persona mayor conviviente. Deben realizarse en un radio máximo de 500 metros del domicilio, con uso obligatorio de protector facial. El distanciamiento mínimo con otros peatones es de 2 metros (excepto para los menores de 12 años respecto de su acompañante), y no se encuentran habilitadas las plazas y parques. Es obligatorio llevar DNI y kit sanitario.

Esta nueva disposición modifica, además, el horario de atención de los comercios no esenciales, que ahora será de lunes a sábados de 9 a 14; mientras que los servicios profesionales podrán brindarse de lunes a sábado de 9 a 13, con turnos previos.

Los servicios de Hotelería y Alojamiento quedan habilitados exclusivamente para quienes brindan servicios esenciales de salud, fuerzas de seguridad y agentes del Estado.

Se permiten las actividades administrativas de aseguradoras, colegios profesionales, clubes, etc, de lunes a viernes de 9 a 13

Caminatas

 Podrán realizarse de lunes a domingos en el horario de 13 a 18.

• Se permitirá una duración máxima de sesenta (60) minutos, en un radio máximo de quinientos (500) metros del domicilio habitual.

• Se debe circular con el Documento de Identidad para constatar el domicilio ante las autoridades que lo requiera.

• En ningún caso se podrá usar transporte público o vehicular y será obligatorio el uso de protectores faciales de distinto tipo, incluidos los de fabricación personal, conforme lo determina en la resolución municipal Nº 787/2020.

• Se deberá guardar en todo momento un distanciamiento físico entre peatones no menor a dos (2) metros, salvo en el caso de niños y niñas de hasta doce (12) años de edad, quienes deberán realizar la salida en compañía de una persona mayor conviviente.

• No se encuentran habilitadas para tal fin las plazas, parques o similares, conforme lo establece el Decreto N° 408/20 del Poder Ejecutivo Nacional y sus prorrogas.

• No están permitidas las salidas en grupos.

• No se permite la salida ante la presencia del algún síntoma (fiebre, dolores musculares, dolor de garganta, decaimiento, etc.)

• No se puede compartir ningún tipo de hidratación o elemento de seguridad

• Para la limpieza, desinfección y cuidados de sus pertenecías, las personas deberán:

1. Mantener higienizadas las manos antes y después de cada salida.

2. Desplazarse provisto de un kit de higiene personal (alcohol en gel, alcohol al 70%, toallitas sanitizantes, u otros).

El Poder Ejecutivo podrá, previa evaluación de las condiciones epidemiológicas y sanitarias, limitar la duración y, eventualmente, suspender la salida de esparcimiento con el fin de proteger la salud pública. No está autorizada por el momento la actividad de running o salidas a correr.

Cada peatón será responsable de sus actos y ante el incumplimiento de cualquier norma o protocolo será sancionado.

Las personas afectadas estas actividades y servicios deberán dar estricto cumplimiento a los protocolos sanitarios específicos que establezca el Municipio, y al cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales y provinciales.

 Autorizaciones y sanciones

Las personas que se desplacen por cualquiera de estas actividades, deberán contar obligatoriamente con la autorización para circular que emita el Gobierno Provincial, la que deberá tramitarse mediante la aplicación móvil o el Certificado que las autoridades pertinentes dispongan.

El incumplimiento de lo establecido en la Resolución 995 hará pasible al infractor de la clausura del comercio y de la aplicación de las sanciones previstas en el art 24 del código procesal de faltas municipales ordenanza 2359/96.

Estas medidas quedan sujetas a modificaciones según las últimas actualizaciones relacionadas con el COVID-19. (ANR)

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