07/09/2018

La historia del nene de 10 años que eligió renovar su DNI solo con el apellido materno

Tenía los dos apellidos, pero ante la posibilidad, optó por quedar registrado solo con el de la madre. El cambio no afecta los derechos y deberes del padre.

La historia del nene de 10 años que eligió renovar su DNI solo con el apellido materno

Hoy (07/09) se conoció un caso de modificación de apellido promovido por la defensora civil de Pobres y Ausentes de General Roca Mónica Ruiz. A través de este cambio, un chico de 10 años que llevaba el apellido de su padre y de su madre (en ese orden) optó por quedar registrado solo con el de su madre ante la renovación de su Documento Nacional de Identidad (DNI).

Según detallaron desde la justicia, su madre contó que “a los 8 años, en el momento que se renueva el documento nacional de identidad, acordamos con el progenitor que asistiríamos juntos al Registro Civil, para inscribirlo con los apellidos, primero el materno y luego el paterno, de manera de poder tramitar con posterioridad en el Centro de Documentación Rápida la renovación del DNI. Sin embargo y a pesar de haber sido citado en Defensoría, y de comunicárselo por teléfono, no asistió”.

La defensora Mónica Ruíz explicó que “conforme me autoriza el Art. 64 del Código Civil y Comercial, que establece que si la segunda filiación se determina después, los padres acuerdan el orden, y si existe falta de acuerdo es el Juez quien dispone el orden de los apellidos según el interés superior del niño”. Ruiz también explicó que el niño en todos los ámbitos es conocido con el apellido materno.

 

La identidad, un Derecho Humano fundamental

La solicitud de la defensora civil se fundamentó en el Artículo 18 de la Convención Americana de Derechos Humanos que dice que “toda persona tiene derecho a un nombre y a los apellidos de sus padres o al de uno de ellos; también basé mi argumentación en el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos inc, 2 que menciona que 'todo niño será inscripto después de su nacimiento y deberá tener un nombre”´.

Así mismo, citó los Artículos 7 y 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño. El primero sostiene que “el niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre”, y el segundo explica que “los Estados partes de comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas”.

El proceso que concretó la defensora civil Mónica Ruiz incluyó la presentación de pruebas, es así que solicitó que el Equipo Técnico del Tribunal realizara una entrevista al niño. A raíz de ello, fue escuchado en el Juzgado de Familia N°11 y allí fue él quien brindó su conformidad y agregó que deseaba que su apellido sea únicamente el materno. “En ejercicio de su capacidad progresiva expresa con total claridad que él no utiliza el apellido paterno, que únicamente se desenvuelve socialmente con el apellido materno y que desea eliminar el otro de su documentación”, dice la sentencia dictada por la Jueza de Familia Moira Revsin.

Así mismo, la magistrada menciona en el documento que “imponer a este niño de 11 años que continúe llevando la inscripción del apellido paterno afecta a su persona y a su personalidad, lo cual demuestra una afectación del goce de sus derechos, especialmente la identidad autopercibida”.

Y Revsin aclara que la rectificación de la partida de nacimiento y la inscripción sólo con el apellido materno “no afecta el vínculo paterno-filial, conservándose todos los derechos y deberes que la ley atribuya a cada uno”. (Ministerio Público Fiscal - ANR)



Si tenés alguna consulta o querés iniciar un trámite similar, no dudes en acercate al Centro de Atención de la Defensa Pública (CADEP) de tu Circunscripción.

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