Se quedó viviendo en la casa después del divorcio y deberá pagarle un alquiler a su exmarido
Una mujer de Roca deberá pagarle a su exmarido una compensación económica por continuar viviendo en la casa que compartían antes del divorcio. La propiedad pertenece a los dos, pero ella permaneció allí mientras él se mudó a una casa alquilada, donde actualmente reside con los hijos de la expareja. El conflicto llegó al fuero de Familia y terminó con una sentencia que fijó cuánto deberá abonar y durante qué período.
Después de separarse, los exesposos habían acordado en una mediación poner la propiedad en venta y dividir el dinero en partes iguales. También establecieron que la mujer podría continuar viviendo allí sin pagar por su uso durante dos años, contados desde que la casa saliera al mercado.
Sin embargo, la venta no se concretó y comenzaron las diferencias sobre el cumplimiento de ese acuerdo. El hombre sostuvo que su expareja había impedido el ingreso de un tasador y que, por ese motivo, debió iniciar otro trámite judicial para exigir que se cumpliera lo pactado. También afirmó que ella alquilaba otras dos unidades ubicadas dentro de la propiedad.
La mujer rechazó esas acusaciones. Aseguró que nadie se había presentado para tasar la casa y atribuyó las dificultades para venderla al precio que pretendía su exmarido. Además, planteó que el plazo de dos años de ocupación gratuita todavía no había comenzado, porque el inmueble nunca había sido puesto a la venta.
Qué resolvió la Justicia de Roca
La jueza analizó el reclamo a partir del artículo 484 del Código Civil y Comercial, que regula el uso de los bienes compartidos después de la disolución de la comunidad matrimonial.
La norma establece que cada integrante puede utilizar esos bienes siempre que respete los derechos del otro. Cuando uno ocupa una propiedad de manera exclusiva, el otro puede reclamar una compensación económica desde que manifiesta formalmente su oposición.
En este caso, la magistrada tuvo por acreditado que la mujer utilizaba la casa de manera exclusiva y consideró también que los hijos de la expareja vivían con el padre.
El hombre había presentado un cálculo de la compensación que reclamaba, pero no había indicado hasta qué momento pretendía cobrarla. Ante esa falta de precisión, la jueza estableció un período de dos años desde la notificación de la mediación prejudicial.
Para adoptar esa decisión, consideró que ese plazo le permitiría al hombre impulsar las acciones judiciales necesarias para resolver las diferencias sobre la venta de la propiedad. También tuvo por cumplidos los plazos previstos en el acuerdo anterior.
Cuánto deberá pagarle a su exmarido
El importe se determinó a partir de una pericia que calculó el valor mensual de alquiler de la propiedad. Ninguno de los exesposos cuestionó esa tasación.
Como la casa pertenece a ambos en partes iguales, la sentencia estableció que la mujer deberá pagarle al hombre el equivalente al 50 % de ese valor locativo. No se trata de un contrato de alquiler entre ellos, sino de una compensación judicial por el uso exclusivo de un bien compartido.
Las cuotas deberán abonarse antes del día 10 de cada mes. Las sumas pendientes se calcularán durante la etapa de liquidación, junto con los intereses correspondientes.