2026-10-21

Quiso que su exesposa, a la que había maltratado, le pagara una cuota alimentaria: la Justicia rechazó el pedido

El hombre reclamó el 15% de los ingresos de la mujer y alegó problemas económicos y de salud. Una jueza de Roca consideró acreditados los antecedentes de violencia física, psicológica y económica.

Un hombre de Roca pretendía que su exesposa, a quien había sometido a situaciones de violencia, le pagara una cuota alimentaria mensual porque, según argumentó, sus problemas económicos y de salud le impedían mantenerse por sus propios medios. Sin embargo, la Justicia rechazó la demanda al considerar que los antecedentes de maltrato grave constituían una causal de indignidad que le impedía reclamar asistencia económica a la mujer que había sido víctima de esos hechos.

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El hombre solicitó una cuota equivalente al 15% de los ingresos de su exesposa, con un mínimo de un salario mínimo, vital y móvil. Explicó que su estado de salud se había deteriorado y que tenía dificultades para realizar tareas cotidianas. También sostuvo que el dinero que percibía por su jubilación y el alquiler de locales comerciales no le alcanzaba para cubrir sus necesidades básicas.

Pero el conflicto tenía una historia familiar que resultó determinante para la resolución. La mujer y la hija que tenían en común habían abandonado la casa familiar después de sufrir violencia física, psicológica y económica. Mientras el hombre permaneció en el inmueble, su exesposa debió alquilar otro lugar para vivir con la joven, afrontar gastos de salud y hacerse cargo de su manutención.

La mujer incluso había tenido que iniciar una demanda alimentaria para conseguir que el padre contribuyera económicamente al sostenimiento de su hija. Estos antecedentes, junto con las denuncias, las medidas de protección y los informes profesionales incorporados a distintos expedientes, fueron examinados por la jueza que intervino en el nuevo reclamo.

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Por qué la Justicia rechazó el pedido de alimentos

El Código Civil y Comercial establece que, como regla general, la obligación alimentaria entre cónyuges termina con el divorcio, aunque contempla excepciones para determinadas situaciones de enfermedad grave o falta de recursos económicos.

Sin embargo, ese derecho también tiene límites. Entre ellos se encuentran las causales de indignidad, que incluyen el maltrato grave. La magistrada consideró que las conductas de violencia acreditadas durante la relación impedían imponer a la mujer la obligación de mantener económicamente a quien la había maltratado.

La sentencia destacó que juzgar con perspectiva de género exige considerar no solamente los hechos de violencia, sino también las consecuencias que tuvieron sobre las personas afectadas. En este caso, la jueza entendió que el maltrato no podía quedar reducido a un antecedente de la separación, porque tenía consecuencias jurídicas concretas sobre el reclamo alimentario.

"Imponer a la demandada una prestación alimentaria en favor de quien la sometió a esa violencia implicaría desconocer tanto los hechos probados como los límites que el propio régimen alimentario establece", sostuvo la magistrada en uno de los fundamentos de su decisión.

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La jueza también señaló que la solidaridad económica posterior al divorcio no puede interpretarse de manera aislada de la protección de la dignidad y la integridad de las víctimas de violencia. Por eso, consideró que reconocer el reclamo implicaría desconocer los antecedentes acreditados en los expedientes judiciales.

La hija también había recurrido a la Justicia

Otro elemento que tuvo en cuenta la magistrada fue la situación de la hija que el hombre tenía con su exesposa. La joven había iniciado un proceso judicial mediante el cual consiguió que se suprimieran uno de sus nombres y el apellido paterno, una circunstancia que también fue mencionada en la sentencia.

Además, la jueza observó que el demandante tiene otros hijos mayores de edad y explicó que, una vez disuelto el matrimonio, los familiares consanguíneos tienen prioridad para brindar asistencia alimentaria, siempre que cuenten con posibilidades económicas.

Con estos fundamentos, el fuero de Familia de Roca rechazó la demanda presentada por el hombre contra su exesposa. La resolución fue dictada en primera instancia, por lo que todavía no se encuentra firme y puede ser apelada.

Si sufrís violencia de género o conocés a alguien que esté atravesando esta situación, podés comunicarte con la Línea 144, gratuita, disponible las 24 horas, todos los días del año. Brinda atención, contención y asesoramiento. Ante una emergencia, llamá al 911.

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