2026-10-13

Se fue a Brasil y se desentendió de su hija: una jueza de Roca le quitó la responsabilidad parental

El hombre dejó de tener contacto con la niña y nunca aportó dinero para su crianza. Su ausencia también impedía realizar trámites y organizar viajes al exterior

Una jueza de Familia de Roca privó de la responsabilidad parental a un hombre que regresó a Brasil y dejó de mantener contacto con su hija, cuando la niña tenía apenas unos meses. Durante años no participó de su crianza ni aportó dinero para cubrir sus necesidades. Su ausencia también comenzó a generar problemas para realizar trámites que requerían la autorización de ambos progenitores.

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La historia comenzó en Brasil, donde los padres se conocieron y, cuatro años después, retomaron su relación. Empezaron a convivir y, cuando la mujer quedó embarazada, se mudaron a Río Negro. La convivencia estuvo atravesada por situaciones de violencia y terminó después de un episodio de agresión física, cuando la hija de ambos tenía aproximadamente tres meses.

El hombre regresó a Brasil y la mujer quedó a cargo de la niña. En un principio, intentó mantener el vínculo entre padre e hija, pero él se fue alejando hasta interrumpir completamente el contacto. Tampoco cumplió con sus obligaciones alimentarias.

Según se acreditó durante el proceso judicial, el hombre incluso volvió a residir en Argentina durante un tiempo, pero no buscó acercarse a su hija.

La ausencia del padre impedía realizar trámites

Con el paso de los años, la falta de contacto comenzó a tener consecuencias que iban más allá de la crianza cotidiana. La madre no podía completar un trámite de ciudadanía de la niña en otro país porque necesitaba la firma del padre. También encontraba dificultades para organizar viajes al exterior.

Por ese motivo, presentó una demanda ante el fuero de Familia de Roca. Solicitó que se privara al hombre de la responsabilidad parental y que se reconociera judicialmente el cuidado unilateral que ejercía desde que terminó la relación.

Durante el proceso declararon testigos y se elaboró un informe social. Las pruebas confirmaron que el padre se había alejado cuando la niña tenía pocos meses y que, desde entonces, la madre se había ocupado de manera exclusiva de su cuidado, con el acompañamiento de su familia.

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El informe también abordó cómo había vivido la niña la ausencia de su padre. Cuando comenzó a asistir al jardín de infantes, empezó a hacer preguntas sobre él. Su madre buscó acompañamiento terapéutico para ayudarla a comprender su historia familiar. La niña fue escuchada durante el proceso judicial, en una audiencia en la que participó la Defensora de Menores. Allí manifestó que no mantenía ningún vínculo con su padre.

Qué resolvió la jueza de Roca

La magistrada consideró probado que el hombre había incumplido de manera sostenida sus obligaciones como padre, tanto en el aspecto afectivo como en el económico y asistencial.

Durante la tramitación de la causa tampoco fue posible localizarlo para notificarlo personalmente de la demanda, por lo que debió intervenir un defensor de ausentes.

En su resolución, la jueza señaló que la falta de participación del padre estaba perjudicando el desarrollo integral de la niña y que prolongar la situación judicial no contribuía a proteger sus derechos.

El fallo se apoyó en el artículo 700, inciso b, del Código Civil y Comercial, que permite privar de la responsabilidad parental a un progenitor por abandono, incluso cuando el hijo permanece al cuidado del otro.

La jueza también consideró la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley Nacional 26.061 y la Ley Provincial 4109, que establecen medidas de protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes.

La sentencia hizo lugar a la demanda y privó al hombre de la titularidad de la responsabilidad parental sobre su hija. La decisión contó con la conformidad de la Defensora de Menores y, una vez que quede firme, deberá inscribirse en el Registro Civil.

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