2025-11-03

Deberá pagar la cuota alimentaria aunque no tenga empleo registrado

El Juzgado de Familia de Luis Beltrán ordenó al padre de una niña cubrir parte de los gastos de manutención pese a no contar con trabajo formal. La jueza valoró su capacidad laboral y el principio de interés superior del niño

El Juzgado de Familia de Luis Beltrán resolvió fijar una cuota alimentaria a cargo de un hombre sin empleo registrado, al hacer lugar al reclamo iniciado por la madre de una niña que vive con ella en una vivienda alquilada. Aunque los abuelos paternos colaboraban económicamente y se ocupaban de la menor los fines de semana, la magistrada concluyó que el padre debía asumir su propia responsabilidad económica.

Según el fallo, el hombre “es joven, saludable y estaría desempeñando tareas en el trabajo informal”, por lo que no puede excusarse en la falta de empleo formal para evadir sus obligaciones. La jueza destacó que los progenitores comparten por igual el deber de sostener a sus hijos, en todos los aspectos esenciales: alimentación, educación, salud, vivienda, vestimenta y esparcimiento.

El tribunal consideró además la situación inflacionaria del país y estableció que el monto de la cuota se calcule como porcentaje del salario mínimo, vital y móvil, a fin de garantizar una actualización automática de acuerdo con la evolución económica.

Durante el proceso se comprobó que el demandado no registraba aportes laborales ni inscripción tributaria, y tampoco se presentó a la audiencia preliminar convocada por el juzgado. Una pericia social confirmó que la madre asumía casi en exclusividad los cuidados y los gastos cotidianos de la niña.

La resolución reafirmó el principio del interés superior del niño, recordando que ningún progenitor puede desligarse de sus deberes parentales y que los aportes familiares de terceros —como los abuelos— no sustituyen la responsabilidad directa del padre o la madre.

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