2025-10-30

Ratifican condena por fallas eléctricas que dejaron a una comerciante sin trabajo durante dos semanas

La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Roca confirmó una sentencia que responsabiliza a la empresa prestataria del servicio eléctrico por los daños sufridos por una comerciante local. Las reiteradas bajas de tensión provocaron la rotura de sus equipos de trabajo y la obligaron a cerrar el local gastronómico durante 15 días.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de General Roca ratificó un fallo que impuso una indemnización a la empresa de energía eléctrica por los perjuicios causados a una emprendedora de la ciudad. Según el tribunal, quedó acreditado que las variaciones de tensión fueron anormales y que la prestataria no adoptó medidas para resarcir los daños, pese a múltiples reclamos y resoluciones del Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE).

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La causa se inició tras una serie de reclamos efectuados por una mujer dedicada a la venta de empanadas en su local de Roca. Denunció que las bajas de tensión se repetían desde hacía meses y que, en una de esas ocasiones, un horno eléctrico se quemó por completo, lo que la obligó a suspender la actividad durante dos semanas y a afrontar el costo de reparación.

Tiempo después, el mismo problema afectó a la cámara frigorífica del comercio: el motor del freezer se quemó y toda la mercadería debió ser descartada. La damnificada acompañó su demanda con reclamos telefónicos y presenciales ante la empresa, comprobantes de gastos, un informe de un electricista matriculado, un acta de mediación y una denuncia formal ante el EPRE en Cipolletti.

En su defensa, la prestataria negó la relación entre el servicio brindado y los daños reclamados. Alegó que las oscilaciones se encontraban dentro de los parámetros normales y que las fallas correspondían a la instalación interna del comercio. Sin embargo, un peritaje técnico judicial determinó que las instalaciones eléctricas del local se hallaban en condiciones adecuadas.

El fallo de primera instancia —ahora confirmado— concluyó que la empresa incumplió con resoluciones administrativas que la instaban a reparar los daños o compensar económicamente a la usuaria. Además, la Cámara consideró que la firma actuó con una conducta “omisiva, negligente y abusiva” al no responder los reclamos ni en sede administrativa ni judicial.

De esta manera, la sentencia quedó firme y estableció que la prestataria deberá indemnizar a la comerciante por los daños materiales y las pérdidas económicas ocasionadas por las deficiencias del servicio.

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