2025-09-08

En Roca un joven descubrió quién era su verdadero padre con ayuda de sus hermanos

El padre biológico expresó en reiteradas ocasiones su deseo de realizar un estudio de ADN para confirmar la filiación, pero falleció antes de concretarlo.

Un joven de General Roca al nacer fue inscripto en el registro con el apellido del marido de su madre. Con los años conoció a su padre biológico, con quien formó un gran vínculo, pero este murió antes de que pudieran realizar la prueba de ADN. Fueron sus hermanos, también hijos de su padre, pero con quienes no se crió, los que lo ayudaron a terminar de confirmar su verdadera identidad. 

La relación que mantenía con el marido de su madre con los años se fue desdibujando. Su propio entorno familiar fue el encargado de decirle que no era su verdadero padre. 

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Con los años conoció a su progenitor y entre ambos se formó un vínculo de afecto y contención. El padre biológico expresó en reiteradas ocasiones su deseo de realizar un estudio de ADN para confirmar la filiación, pero falleció antes de concretarlo.

Sin embargo, tenía hermanastros por parte de su padre quienes, ante el deseo del joven, decidieron ayudarlo a concretar la pericia genética. El análisis arrojó que la probabilidad de vínculo biológico entre ellos superaba el 99,9958%, lo que resultó científicamente excluyente de la filiación anterior.

Gracias a ese gesto solidario, el fuero Civil de Roca pudo avanzar en el reconocimiento legal de la verdadera identidad del joven y ordenó modificar su partida de nacimiento. También tuvo el apoyo de sus hermanos de parte materna, que afirmaron conocer la veracidad de los hechos, considerando innecesaria una prueba genética.

En su resolución, el juez recordó que las acciones de filiación buscan adecuar el estado de familia a la verdad genética, con el fin de garantizar el derecho a la identidad, considerado un derecho humano fundamental. Citó además el artículo 593 del Código Civil y Comercial, que permite a los hijos impugnar el reconocimiento paterno en cualquier tiempo, y el artículo 576, que establece que este derecho no prescribe ni se extingue por renuncia. En consecuencia, se resolvió modificar la partida de nacimiento para reflejar su verdadera identidad biológica.

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