La Justicia ordenó al Gobierno mantener la entrega de alimentos a comedores y merenderos comunitarios
En un reciente fallo judicial, el juez Walter Lara Correa, al frente del Juzgado Contencioso Administrativo Federal 7, ha establecido un precedente significativo al ordenar al Estado Nacional la continuidad de sus programas de entrega de alimentos a comedores y merenderos comunitarios en toda la Argentina. Esta decisión ha suscitado una atención considerable por su implicación directa en el bienestar de los sectores más vulnerables del país.
El trasfondo de esta resolución judicial se sitúa en un recurso de amparo interpuesto por la Unión de los Trabajadores de la Economía Popular (UTEP) junto con el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS). Este amparo fue respaldado por otras organizaciones y defendido por la defensora pública Florencia Plazas, que representó a niños, niñas y adolescentes cuyos derechos a una alimentación adecuada estaban siendo comprometidos. La solicitud esencial de los demandantes era la garantía del derecho a una alimentación suficiente, saludable y de calidad, recurriendo a fundamentos legales que citan los principios de progresividad y no regresividad en los derechos sociales.
La resolución, que abarca más de cien páginas, subraya la responsabilidad del Estado Nacional de no retroceder en las políticas públicas que aseguran el derecho a la igualdad y no discriminación, esenciales para evitar incurrir en responsabilidades a nivel internacional. En este contexto, el juez Lara Correa exhortó a la continua implementación de programas clave del Plan Nacional "Argentina Contra el Hambre", que incluye el Programa Alimentar Comunidad, el Programa Prestación Alimentar y el Programa Abordaje Comunitario, el cual opera bajo el paraguas del PNUD ARG 20/004.
Una particularidad de este fallo es la claridad con la que se aboga por la flexibilidad del Poder Ejecutivo Nacional para revisar y ajustar estos programas, siempre que se garantice el derecho fundamental a la alimentación de los beneficiarios. Esta apertura permite a las autoridades ajustar las políticas sin afectar al núcleo del mandato judicial: proteger el bienestar alimentario de las poblaciones carentes.
Asimismo, se establece una exigencia de transparencia y seguimiento continuo por parte del Ministerio de Capital Humano, que ahora tiene la obligación de rendir informes mensuales sobre la efectividad y el alcance de los programas alimentarios. Estos informes deben detallar sistemáticamente el número de beneficiarios y las ubicaciones geográficas de los comedores y merenderos, ofreciendo así un mecanismo para escrutar el compromiso estatal con la seguridad alimentaria.
Además, el veredicto pide una coordinación robusta entre el Estado Nacional y las entidades provinciales y municipales, reflejando una visión holística de los programas de seguridad alimentaria en función de las competencias jurisdiccionales pertinentes.