Un policía exonerado por rapto e intento de abuso perdió también los beneficios previsionales
El Tribunal superior de Justicia rechazó un pedido de revisión de sentencia, por lo que un policía que había sido exonerado de la fuerza por secuestro e intentó de abuso sexual, también perdió los beneficios previsionales acumulados con anterioridad. El hecho ocurrió en 2012 y fue condenado a tres años de prisión en suspenso. La sentencia fue confirmada en 2014 y en octubre de 2016, la Jefatura de Policía resolvió la medida más drástica, con su expulsión de la fuerza.
El antiguo agente recurrió a la justicia para que revisara esa decisión que, según interpretó, le acarreaba “inconvenientes económicos”, ya que la exoneración le privaba de acceder al beneficio previsional luego de haber cumplido funcionares durante 25 años de servicio.
También apuntó que en este recurso no contaba la gravedad del delito cometido, sino los plazos judiciales que consideró vencidos. En su defensa, explicó que “cometió un error, fue condenado penalmente y cumplió la sentencia”, pero que la resolución lo está “privando de los derechos que le asisten, en especial al acceso a los beneficios de la seguridad social”
En la causa judicial pedía su reincorporación, argumentando que no se había cumplido con el plazo de dos años para resolver. Entonces, para cuando se notificó la decisión de exoneración, según su óptica, “la acción disciplinaria se encontraba prescripta”. Un planteo que fue rechazado por la Cámara Laboral de Viedma.
Entonces apeló ante el máximo tribunal provincial, alternativa que tampoco le fue favorable. Para el STJ la presentación no cumplió con el requisito de “refutar con una réplica precisa, demostrada y cabal de las motivaciones tenidas en cuenta por la Cámara para rechazar el recurso principal, específicamente, en tanto, sostiene que el accionante no logró demostrar donde reside el error en el razonamiento efectuado en la sentencia”.
En el tramo final, el STJ se refirió a la prescripción: “este Cuerpo viene sosteniendo que el tratamiento en esta instancia del instituto de la prescripción debe asumirse con estricto carácter excepcional, por cuanto las cuestiones que le son atinentes, tales como determinar su punto de partida y practicar el cómputo respectivo, remiten a aspectos fácticos y circunstanciales, reservados al conocimiento del grado y exentos de censura en la vía extraordinaria”. La regla de no revisión solo puede “ceder ante el excepcional supuesto de arbitrariedad”, concluye.