¿FIN DE UNA POLÉMICA SOBRE LA LEGISLACIÓN LABORAL?
Para el STJ, la prohibición de despidos no incluía el período de prueba
En una acordada que se conoció durante la mañana de hoy, el Tribunal Superior de Justicia de la provincia sentó jurisprudencia sobre un aspecto de la legislación laboral que dio motivos para la polémica durante estos dos años: el decreto de prohibición de despidos sin causa que tuvo vigencia durante la pandemia, no incluía la relación del período de prueba.
El Tribunal ya había destacado la constitucionalidad y legitimidad del DNU que estableció la prohibición de los despidos en esos dos años y ordenó la reincorporación de trabajadores que habían sido cesanteados. En esa oportunidad, le tocó considerar el caso de un trabajador que había ingresado a trabajar en una empresa de aberturas de aluminio el 2 de marzo de 2020, apenas dos semanas antes de que estableciera el aislamiento preventivo obligatorio. Ante la caída de la actividad, la empresa optó por rescindir el vínculo.
En primera instancia un fallo había ordenado la reincorporación, entendiendo la “falta de una expresa exclusión normativa”. En su apelación, la empresa acompañó recibos de sueldos donde consta que los empleados se habían acogido a un convenio como consecuencia de la situación de emergencia.
El Tribunal precisó que “el Decreto Nº 329/20 se dictó en el marco amplio de la emergencia en materia económica, financiera, fiscal administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida por la Ley Nº 27.541, con el fundamento inmediato de la emergencia sanitaria desencadenada a partir de la irrupción del Covid-19.
Por otro lado, sostuvo que el art. 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), dispone expresamente: "el contrato de trabajo por tiempo indeterminado (…) se entenderá celebrado a prueba durante los primeros tres meses de vigencia. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción”.
En lo medular, entonces, “se desprende que el contrato de trabajo se presume celebrado a prueba durante los tres primeros meses del curso de este, donde el empleador, si bien debe cumplir con todas las obligaciones atinentes a un contrato indeterminado típico, puede rescindirlo, de modo unilateral, sin expresión de causa, mediando preaviso y sin responsabilidad indemnizatoria”.
De esta manera, concluye que “los Decretos Nº 329/20 y 487/20 no alcanzan a la desvinculación en período de prueba, puesto que los mismos disponen la prohibición de despidos sin justa causa mientras que el art. 92 bis de la LCT estipula que cualquiera de las partes puede extinguir la relación durante el lapso de tres meses sin expresión de causa”.
En este marco, “encontrándose el actor transitando el período de prueba estipulado en el art. 92 bis de la LCT, la estabilidad a la que refiere la Cámara no había sido adquirida”.