2022-02-07

PARA TENER EN CUENTA CON LAS VIVIENDAS DEL IPPV

Para la Justicia, no es lo mismo ser adjudicatario que propietario

Algunos adjudicatarios de viviendas del IPPV se han visto sorprendidos por un cambio de actitud del propio organismo y de la justicia. Lo que durante décadas fue un total descontrol, en los últimos años se modificó a un seguimiento más estricto de los diferentes casos. Y una actitud de la justicia menos permisiva hacia los incumplimientos. La jurisprudencia de los últimos años apunta a que no es lo mismo ser “adjudicatario” que propietario.

Es que según la legislación, al momento de entregarse la posesión de la vivienda se entrega un “título precario” que conlleva algunas obligaciones: ocupar material y efectivamente el lugar; y pagar las cuotas respectivas para cancelar el precio de la vivienda. Dos hechos que no siempre ocurren.

Una especie de “caso testigo” le tocó resolver a la Cámara de Apelaciones de la IV Circunscripción. Una familia, ocupante de una vivienda del IPPV, recurría una sentencia de primera instancia que ordenaba su desalojo por no ser el adjudicatario original. La particularidad estaba en que el conflicto era intrafamiliar: Irma Rodríguez Cabeza estaba intimando a Marcelo Alejandro Toledo. Madre contra hijo.

Según el fallo, Rodríguez Cabeza abandonó el inmueble en 2004 y durante 13 años se fue a vivir a Catamarca. A su regreso, en 2017, intentó recuperar la vivienda. Una sentencia de primera instancia le dio la razón; pero posterior la Cámara dio marcha atrás con el argumento  de que la la mujer no cumplió ni con la ocupación ni con el pago de las cuotas y por ello su conducta ha resultado “alejada del derecho en lo atinente a la ocupación del bien del que fue adjudicataria inicial”.

Los camaristas explicaron que en este caso, “la reclamante no es “dueña” del inmueble, sino que sólo fue adjudicataria a “título precario”, lo que implica, según el régimen jurídico de las adjudicaciones del IPPV en virtud del cual adquirió originalmente aquella calidad, que -entre otras cosas- tenía obligación de ocupar material y efectivamente el lugar; y asimismo de abonar las cuotas respectivas para cancelar el precio del inmueble”.

También observó que quien se había encargado de pagar las cuotas del IPPV, tasas e impuestos, había sido el propio Marcelo Toledo, razón por la cual rechazó la demanda de desalojo.

Viviendas institucionales

Una situación suele darse con las viviendas institucionales, que se mantienen ocupadas durante años por una familia aún cuando la vinculación original se haya modificado. En diciembre del año pasado, la Cámara de Apelaciones en lo Civil dio lugar a una demanda de desalojo presentada por la jefatura de la Policía provincial.

La casa había sido entregada por la institución policial al cabo Jorge Ñancufil en junio de 1995. El suboficial permaneció en el lugar hasta su fallecimiento, en 2017. A partir de ese momento, la Jefatura intentó recuperar el inmueble sin éxito. Por su parte, la viuda, Silvia Farías, respondió que ocupaba desde hacía 25 años junto a su grupo familiar, compuesto por su hija – desempleada -, y dos nietas menores de edad. El tribunal reconoció la razón de la institución y ordenó la devolución de la propiedad.

La que se fue y volvió…

Dice la sabiduría popular que “el que se fue a Sevilla, perdió su silla”. Frase que suele ser retrucada con un contundente – y amenazante -: “pero que se fue y volvió, de una oreja lo sacó”.

Así podría sintetizarse el conflicto que enfrentó a Juana Esther López, al IPPV y a Claudio Correa durante varios años en sede judicial. La señora, adjudicataria de una vivienda de un plan oficial, tuvo que ausentarse de la provincia para cuidar a su padre. Presentó la documentación ante el Instituto y presentó a quien iba a ser el cuidador durante un año: Correa. Eso no ocurrió, sino que fue el inicio de un largo proceso judicial en el que hubo que analizar la situación y los intereses de las tres partes.

Primero, el Instituto desadjudicó la propiedad a López y se la entregó a quien la ocupa efectivamente, Correa. Ese señor siguió pagando las cuotas mensuales mientras la mujer recurrió la sentencia: un juzgado civil declaró la nulidad de ese acto administrativo del IPPV. Con ese fallo judicial, fue por más: pidió una indemnización por daño moral y la restitución de la vivienda.

Luego dE un extenso análisis, la Cámara de Apelaciones terminó por dale la razón a Juana Esther López pero con una condicionante: la vivienda ya había sido vendida por el IPPV a Correa, que la compró de buena fe a un organismo oficial. Por lo tanto, ordenó al Instituto que entregue una nueva vivienda de las mismas características a la original, y lo condenó a pagar una indemnización de 375.000 pesos.

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