PARA TENER EN CUENTA Y LEER LA LETRA CHICA DEL CONTRATO
Compró un terreno en un loteo social y ahora la van a desalojar
No por repetida la frase deja de tener importancia: siempre hay que leer la letra chica de los contratos. Y sobre todo, no comprar bienes “de palabra”. Le pasó a una mujer de Fernández Oro, que compró un terreno en un loteo social hace varios años y ahora la justicia civil le ordenó el desalojo y la restitución del inmueble al municipio. La ordenanza de venta de lotes sociales indicaba que no podían venderse hasta tres año después de escriturado, exigencia que nunca se cumplió.
La municipalidad de Fernández Oro recurrió al fuero Civil para concretar la desocupación de un lote social cuya venta estaba prohibida por el término de tres años. Durante un relevamiento que se realizó en 2020, la Comisión Evaluadora advirtió que uno de los predios (ubicado sobre la calle Viedma) no estaba habitado por el grupo familiar asignado. Entonces inició el procedimiento administrativo y, luego, el judicial.
El inmueble se encuentra en el Loteo Social III de Fernández Oro y había sido adjudicado a una familia. El contrato firmado entre los demandados y la municipalidad establece en su cláusula quinta que el destino del bien será para vivienda familiar del grupo conviviente de los compradores, no pudiendo transferir o ceder los derechos y acciones que surgen del mismo hasta transcurridos tres años de formalizada la escritura traslativa.
El 11 de diciembre de 2020, la Comisión Evaluadora resolvió desadjudicar el terreno en cuestión luego de comprobar la existencia de una operación de venta contraria a las disposiciones de la Ordenanza. El paso siguiente fue llevar la demanda ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minería y Familia de Cipolletti. El proceso judicial se realizó a través de la ley provincial N°2629 para la recuperación de inmuebles del Estado.
La norma alcanza a los inmuebles provinciales o de los municipios cuya tenencia o posesión otorgada a particulares de acuerdo a los requisitos legales hubiese sido resuelta por decisión fundada de la autoridad administrativa competente.
Luego del análisis de la causa, el tribunal ordenó la restitución del inmueble a la municipalidad. Consideró que la decisión de desadjudicación se encontraba ejecutoriada en la sede administrativa y que el plazo para la entrega del lote estaba vencido “persistiendo la ocupación por una persona ajena al demandado durante un prolongado lapso, sin argüir título idóneo para ello”.