El municipio de Allen deberá indemnizar a un trabajador después de contratarlo más de tres años de forma temporaria
Un trabajador que se desempeñó durante más de tres años en el taller mecánico de la Municipalidad de Allen, mediante sucesivos contratos temporarios, deberá recibir una indemnización luego de que la Justicia considerara que sus tareas eran permanentes. El Municipio intentó revertir la sentencia de la Cámara Segunda del Trabajo de Roca, pero el Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó la queja presentada por la comuna y dejó en pie la decisión que reconoció el derecho del empleado a recibir una compensación económica.
El hombre había ingresado en junio de 2021 al taller dependiente de la secretaría de Servicios Públicos y continuó trabajando hasta diciembre de 2024. Durante ese período, la Municipalidad renovó sus contratos de manera sucesiva, sin interrupciones en la prestación de tareas, una circunstancia que quedó acreditada mediante la propia documentación presentada en el expediente.
A fines de diciembre de 2024, la dirección de Capital Humano le comunicó que su contrato no sería renovado. La notificación mencionaba una evaluación negativa de su desempeño y señalaba que el vínculo finalizaba automáticamente al cumplirse el plazo acordado. El trabajador se negó a firmar la comunicación y posteriormente inició un reclamo judicial para obtener una indemnización.
La Municipalidad sostuvo que el empleado había sido contratado por períodos determinados y que, por lo tanto, no gozaba de estabilidad laboral. También argumentó que las contrataciones habían respondido inicialmente a una necesidad excepcional del taller mecánico y que la decisión de no continuar con el vínculo obedecía a razones de funcionamiento y reducción de personal.
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Sin embargo, la Cámara Segunda del Trabajo de Roca consideró probado que el hombre había realizado tareas permanentes durante más de tres años, pese a que su relación laboral se había instrumentado mediante contratos temporarios. Para los jueces, esa modalidad no podía prolongarse durante años para cubrir necesidades habituales de la administración municipal sin reconocer una protección económica frente a la finalización del vínculo.
Para resolver el conflicto, la Cámara aplicó la doctrina establecida por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro en el precedente "Betancur" y los criterios fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "Ramos". Ambos antecedentes fueron considerados relevantes para analizar las consecuencias de las contrataciones temporarias sucesivas dentro de la administración pública.
La sentencia reconoció al trabajador una indemnización equivalente a un mes de salario por cada año de antigüedad, a la que se sumó la indemnización sustitutiva de preaviso. Además, ordenó a la Municipalidad entregar la certificación de servicios y remuneraciones correspondiente al período trabajado.
El municipio intentó revertir la sentencia
La municipalidad de Allen cuestionó la decisión de la Cámara y sostuvo que la doctrina "Betancur" no resultaba aplicable porque el trabajador no había sido despedido sin causa, sino que su contrato había llegado al vencimiento previsto. Según su planteo, existían motivos concretos para no renovarlo y esa circunstancia debía ser considerada al resolver el reclamo.
La Cámara declaró inadmisible el recurso extraordinario presentado por la comuna, que entonces acudió directamente al Superior Tribunal de Justicia mediante una queja. El municipio buscaba que se revisara la sentencia que lo obligaba a indemnizar al exempleado, pero el máximo tribunal provincial no encontró fundamentos suficientes para habilitar esa instancia.
En su resolución, el STJ señaló que la doctrina "Betancur" no establece una diferencia entre el despido sin causa y la falta de renovación de un contrato cuando se analiza la utilización sucesiva de contrataciones temporarias para cubrir tareas permanentes durante más de tres años.
Los jueces también observaron que la Municipalidad había reiterado argumentos de su presentación anterior sin desarrollar una crítica concreta contra los fundamentos utilizados por la Cámara para declarar inadmisible el recurso extraordinario. Esa deficiencia fue determinante para rechazar la queja.
Qué implica la decisión judicial
El caso pone de relieve una diferencia importante dentro del empleo público: la falta de estabilidad de un trabajador contratado no significa necesariamente que la administración pueda finalizar una relación prolongada sin consecuencias económicas.
En este expediente, la Justicia tuvo en cuenta que el empleado había trabajado de manera continua durante más de tres años y que sus tareas respondían a necesidades permanentes del municipio. Esas circunstancias permitieron aplicar la doctrina judicial que reconoce una reparación económica ante la finalización del vínculo.
Esto no significa que cualquier contrato temporal genere automáticamente derecho a una indemnización ni que la sucesión de contratos implique el ingreso a planta permanente. La decisión depende de las características de cada relación laboral, de las tareas realizadas y de los criterios jurídicos aplicables.
Con el rechazo de la queja, el Superior Tribunal dejó en pie la sentencia de la Cámara Segunda del Trabajo de Roca, que reconoció el derecho del exempleado municipal a recibir una indemnización y ordenó la entrega de su documentación laboral.