Vendieron el auto pero nunca lo transfirieron: qué puede pasar si después hay un choque
Una empresa vendió una camioneta, la entregó junto con la documentación necesaria y el comprador se la llevó. Pero faltaba un paso fundamental: hacer la transferencia. El vehículo siguió registrado a nombre del vendedor y el problema terminó en la Justicia de Roca.
En ese caso, las consecuencias fueron principalmente económicas. La empresa sostuvo que había tenido que seguir pagando el impuesto automotor de una Renault Kangoo que ya no tenía en su poder y reclamó $493.482,47, además de pedir que el comprador concretara la transferencia y presentara el libre deuda de multas correspondiente.
Pero el expediente pone sobre la mesa un problema que puede ser bastante más serio que seguir pagando la patente de un vehículo que ya fue vendido: ¿qué pasa si el comprador choca y provoca daños mientras el auto todavía figura a nombre del vendedor?
La respuesta está en el Régimen Jurídico del Automotor y es una de las razones por las que entregar las llaves no alcanza para desentenderse de un vehículo. Mientras la transferencia no esté inscripta, quien lo vendió continúa figurando como titular registral y la ley establece, como regla, su responsabilidad civil por los daños que se produzcan con ese automotor.
El caso que terminó en la Justicia de Roca
El fallo fue dictado el 2 de octubre por la Unidad Jurisdiccional Civil Nº 1 de Roca. Para esta nota no resulta relevante la identidad de las partes sino la situación que dio origen al juicio: una empresa había vendido y entregado una Renault Kangoo a un hombre, junto con la documentación necesaria para realizar la transferencia, pero el trámite no se concretó.
Ante esa situación, la empresa recurrió a la Justicia para que se obligara al comprador a realizar la transferencia y reclamó además $493.482,47 que aseguró haber pagado en concepto de impuesto automotor. También pidió que se expidiera el libre deuda de multas correspondiente al momento en que finalmente se concretara el cambio de titularidad.
El conflicto muestra una diferencia fundamental: haber vendido y entregado un vehículo no significa necesariamente haber dejado de ser su titular registral.
Qué dice la ley si el conductor del vehículo
El punto central aparece en el artículo 27 del Régimen Jurídico del Automotor, Decreto-Ley 6582/58.
La norma establece que hasta que la transferencia sea inscripta, quien transmite el vehículo continúa siendo civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño.
Eso se complementa con el Código Civil y Comercial de la Nación. Sus artículos 1757 y 1758 regulan la responsabilidad objetiva derivada del riesgo de las cosas y establecen responsabilidades para el dueño y el guardián. El artículo 1769 dispone específicamente que esas normas se aplican a los daños causados por la circulación de vehículos.
Por eso, el escenario puede ser mucho más complejo que una deuda de patente. Si un vehículo fue entregado pero continúa inscripto a nombre del vendedor y posteriormente participa de un siniestro que causa daños, el titular registral puede quedar involucrado en el reclamo civil.
Esto no significa que el vendedor sea penalmente responsable de un accidente simplemente porque el vehículo continúa a su nombre.
El Código Penal distingue claramente esa situación. El artículo 84 bis contempla el homicidio causado por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor y dirige la responsabilidad hacia quien conduce y realiza esa conducta. El artículo 94 bis regula de manera similar las lesiones causadas mediante una conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria.
Es decir: seguir figurando como dueño no convierte automáticamente al vendedor en responsable penal por lo que haga quien conduce. El problema que subsiste por la titularidad es, fundamentalmente, civil y patrimonial.
La denuncia de venta puede cambiar el escenario
La propia ley prevé una herramienta para quien entregó el vehículo pero advierte que el comprador no hizo la transferencia: la denuncia de venta.
El artículo 27 establece que si, antes del hecho que pudiera generar responsabilidad, el vendedor comunicó al Registro que había entregado el automotor, se considera que el comprador —o quien hubiera recibido de él el uso, la tenencia o la posesión— es un tercero por quien el transmitente no debe responder.
La información oficial del Registro Automotor lo explica de manera directa: la denuncia de venta exime al vendedor de responsabilidad civil respecto del vehículo.
Hay una condición temporal que resulta decisiva: no es lo mismo denunciar la venta antes que después de un accidente. La protección prevista por el artículo 27 exige que la comunicación al Registro sea anterior al hecho que podría generar la responsabilidad.
Por eso, si un vehículo ya fue entregado y el comprador demora la transferencia, esperar a que aparezca un problema para hacer la denuncia puede ser demasiado tarde respecto de ese hecho.
La transferencia tampoco es un trámite que el comprador pueda dejar indefinidamente para más adelante.
El artículo 15 del Régimen Jurídico del Automotor establece que el adquirente debe solicitar la inscripción de la transferencia dentro de los diez días de celebrado el acto.
Si eso no ocurre, el vendedor puede comunicar al Registro que hizo entrega del vehículo. Esa denuncia produce además la revocación de la autorización para circular una vez vencido el plazo legal sin que se haya solicitado la transferencia.
A partir de allí comienza otro mecanismo: si el adquirente no inicia el trámite dentro del plazo previsto, el Registro puede disponer la prohibición de circular y el secuestro del automotor.
Realizada la denuncia de venta, el comprador es intimado a transferir y cuenta con 30 días hábiles para hacerlo.
El artículo 27 dispone que los Registros deben comunicar la denuncia de entrega del vehículo a los organismos provinciales o municipales correspondientes para que procedan a sustituir al obligado por patente, impuestos y multas desde la fecha de la denuncia, desligando desde entonces al titular transmitente.
Porque entregar el vehículo, firmar documentación o recibir el dinero no sustituye la inscripción registral de la transferencia.
El caso resuelto en Roca muestra además que existe una instancia judicial cuando el problema no se soluciona por la vía registral.
La empresa acudió a la Justicia para reclamar que el comprador cumpliera con la transferencia. El Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro, actualmente regulado por la Ley 5777, contempla la ejecución de las sentencias que contienen una obligación de hacer.
Su artículo 460 establece que, cuando una sentencia ordena hacer algo y el obligado no cumple dentro del plazo fijado por el juez, la obligación puede ejecutarse a su costa o puede reclamarse el resarcimiento de los daños derivados del incumplimiento, además de la posibilidad de imponer sanciones conminatorias.
Entregar las llaves no termina con la responsabilidad
El fallo de Roca comenzó por una camioneta que había sido vendida y entregada pero seguía inscripta a nombre de quien la vendió. En ese expediente aparecieron impuestos pagados y la necesidad de iniciar un juicio para conseguir la transferencia.
La transferencia inscripta es la que modifica la titularidad registral. Y cuando el comprador no cumple, la denuncia de venta es la herramienta prevista para que quien entregó el vehículo comunique formalmente esa situación y se resguarde frente a responsabilidades posteriores.