2026-06-26

Un fallo volvió a poner el foco en la prioridad de paso: condenaron a una conductora que atropelló a una ciclista

La Justicia Civil de Roca responsabilizó a una automovilista por el choque ocurrido en una esquina de la ciudad.

La conductora de un auto fue condenada a indemnizar a una mujer a la que atropelló cuando circulaba en bicicleta porque no respetó la prioridad de paso que correspondía a la ciclista. El fallo también alcanzó a la titular registral del vehículo y a la aseguradora.

Durante el juicio no existieron controversias sobre el lugar ni sobre las personas involucradas en el hecho. La discusión se centró en la mecánica del choque. La conductora y la aseguradora sostuvieron que la ciclista circulaba a gran velocidad, que se interpuso en la trayectoria del auto y que no utilizaba casco.

Para reconstruir lo ocurrido, la jueza analizó la investigación penal y las pericias técnicas. El informe accidentológico determinó que el auto impactó con su parte delantera izquierda sobre el lateral izquierdo de la bicicleta.

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La pericia también estableció que la ciclista circulaba por Damas Patricias, de norte a sur, mientras que el auto avanzaba por calle América, de este a oeste. A partir de esos datos, el fallo concluyó que la conductora no respetó la prioridad de paso prevista por la Ley Nacional de Tránsito, que correspondía a la mujer que circulaba en bicicleta.

La pericia médica acreditó que la mujer sufrió fractura de radio, lesiones en un hombro, fractura en un dedo del pie, heridas y hematomas. El informe estableció una incapacidad física parcial y permanente del 23,04 %. La especialista en psicología descartó la existencia de un daño psíquico autónomo, aunque la sentencia valoró las consecuencias personales y emocionales derivadas de las secuelas físicas.

Además de la indemnización por incapacidad sobreviniente, el fallo reconoció los gastos para reemplazar la bicicleta dañada, una compensación por la privación de uso del rodado, lucro cesante por la pérdida de ingresos provenientes de trabajos informales y una suma por daño extrapatrimonial.

Testigos confirmaron que la mujer realizaba tareas de limpieza en domicilios y comercios antes del accidente y que dejó de desarrollarlas por las limitaciones físicas que le quedaron tras el choque.

La aseguradora también había intentado desligarse de la cobertura al alegar una supuesta falta de pago de la póliza. Sin embargo, la jueza rechazó ese planteo al considerar que la empresa no comunicó el rechazo dentro de los plazos previstos por la Ley de Seguros y que sus actuaciones posteriores resultaron incompatibles con esa postura. Por ese motivo, la condena también se extendió a la compañía en los términos de la póliza contratada.

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