Dos pasajeras resultaron heridas y dijeron que no llevaban cinturón: comprobaron que el colectivo no tenía
Dos mujeres que viajaban como pasajeras en un colectivo de servicio interurbano resultaron heridas luego de salir despedidas de sus asientos cuando la unidad atravesó un reductor de velocidad. El caso llegó a la Justicia y terminó con una condena a indemnizar a ambas.
El hecho ocurrió en la zona de Vintter y Rochdale, en Stefenelli, durante una jornada de lluvia, con el asfalto mojado y visibilidad reducida. Según la reconstrucción realizada en el expediente, el conductor atravesó el reductor a una velocidad que no resultó adecuada para las condiciones existentes y el fuerte movimiento provocó que las pasajeras se golpearan contra el interior del colectivo.
Una de las mujeres sufrió múltiples fracturas de costillas y una fractura de esternón, debió ser operada y posteriormente realizar rehabilitación. La otra padeció dolores cervicales y permaneció alrededor de 20 días sin poder trabajar. En el proceso también se acreditaron consecuencias psicológicas vinculadas con lo ocurrido.
Las pasajeras iniciaron una demanda por daños y perjuicios contra el conductor, la empresa Koko y la aseguradora. El conductor y la transportista rechazaron la demanda y sostuvieron que las lesiones se habían producido porque las mujeres no utilizaban cinturones de seguridad. La compañía de seguros adhirió a esa postura.
Sin embargo, durante el proceso se incorporaron fotografías tomadas por el gabinete de Criminalística que mostraron que la unidad no contaba con cinturones de seguridad. Esa prueba permitió descartar el argumento con el que se había intentado atribuir responsabilidad a las pasajeras por las consecuencias del accidente.
La prueba reunida también permitió reconstruir la mecánica del hecho. La pericia accidentológica estableció que los daños observados en el colectivo eran compatibles con un impacto contra el reductor de velocidad. Además, se comprobó que en el sector había cartelería y señales que advertían sobre su presencia.
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Para resolver el caso, la Justicia analizó las obligaciones de seguridad propias del transporte de pasajeros y el deber del conductor de mantener el dominio efectivo del vehículo y adecuar la velocidad a las condiciones de circulación.
Al valorar el conjunto de las pruebas, la jueza consideró que el relato de las pasajeras encontraba respaldo en las constancias del expediente y descartó la defensa vinculada con el uso de los cinturones. En la sentencia señaló que “el colectivo no poseía cinturones de seguridad”, circunstancia que surgía de las fotografías incorporadas a la causa.
Finalmente, el fuero Civil de Roca ordenó indemnizar a las dos mujeres por los distintos daños reconocidos en la sentencia. La condena alcanzó al conductor y a Koko y se extendió a la aseguradora en los términos y límites correspondientes al contrato de seguro.