2026-09-30

La muerte de dos perros desató años de denuncias y escraches: condenaron a un periodista por exponer a una mujer en redes

El conflicto comenzó en una zona rural de Roca y escaló durante años. El periodista usó sus redes y espacios de difusión para exponer a la mujer, identificarla y aportar información que permitía ubicar su casa. La Justicia consideró que excedió los límites del derecho a informar.

La muerte de dos perros durante un episodio ocurrido en una zona rural de Roca fue el punto de partida de un conflicto que se prolongó durante años. Hubo denuncias, reclamos judiciales y una disputa que terminó trasladándose a las redes sociales y otros espacios de difusión.

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Ahora esa conducta tuvo una consecuencia judicial: una sentencia de la Unidad Jurisdiccional Civil 1 de Roca condenó a Fernando Fabián Rodríguez, periodista y conductor radial, al considerar que la forma en que expuso públicamente a una vecina con la que mantenía el conflicto excedió los límites del legítimo derecho a informar y afectó derechos vinculados con su honor, intimidad y privacidad.

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La resolución fue dictada el 28 de septiembre de 2026 por la jueza Agustina Naffa, en el expediente RO-06541-C-0000, y todavía no está firme, por lo que puede ser apelada.

Una pelea entre perros que terminó en los medios 

El conflicto se originó cuando un perro American Bully perteneciente a Rodríguez y un Cocker de la otra familia se enfrentaron en un sector próximo a las propiedades de ambos. Durante la pelea, los animales quedaron aferrados uno al otro y quienes estaban en el lugar no lograban separarlos.

En esas circunstancias se utilizó una escopeta. El episodio terminó con la muerte de los dos perros y dio origen a una investigación penal.

En esa causa no se reunió prueba suficiente para establecer quién había efectuado el disparo y no se formularon cargos por maltrato animal.

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Posteriormente, durante el proceso civil, la vecina que luego demandó a Rodríguez y su pareja reconocieron que había sido este último quien utilizó el arma. El hombre explicó que primero había intentado detener el ataque con golpes y palos y que finalmente utilizó la escopeta ante la imposibilidad de separar a los animales.

Pero aquella pelea entre perros fue apenas el comienzo. Se sucedieron denuncias, reclamos cruzados y tres procesos civiles y, con el paso del tiempo, el conflicto comenzó a tener exposición pública.

Rodríguez, en su condición de periodista y conductor radial, realizó publicaciones en Facebook, compartió videos y difundió contenidos periodísticos vinculados con el caso.

La Justicia analizó hasta dónde podía llegar el derecho a informar

Uno de los ejes centrales de la sentencia fue determinar hasta dónde podía llegar Rodríguez en la difusión del conflicto amparándose en su derecho a informar.

Una pericia informática constató las publicaciones y videos difundidos en torno al caso, además de los comentarios que esos contenidos generaron. Al evaluar ese material, la jueza Agustina Naffa tuvo especialmente en cuenta la condición de comunicador de Rodríguez y el deber de prudencia que debía observar frente a la difusión de información.

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La magistrada reconoció que existía un legítimo interés en informar lo ocurrido con el perro de Rodríguez, pero determinó que la protección de la libertad de expresión no habilitaba cualquier forma de difusión.

De acuerdo a la sentencia, los contenidos no se limitaron a contar lo ocurrido con los animales: identificaron a la vecina y aportaron información que permitía localizar su casa.

Para Naffa, la información difundida sobre la mujer fue “impropia y desproporcionada en relación con el legítimo interés de informar la muerte de Tauro”, en referencia al perro de Rodríguez.

La sentencia trazó así el límite que resultó decisivo para resolver el caso: Rodríguez tenía derecho a informar sobre un hecho en el que estaba involucrado, pero ese derecho debía coexistir con la protección del honor, la intimidad y la privacidad de la otra persona.

La vecina sostuvo durante el proceso que la exposición pública provocó insultos y amenazas y alteró la vida cotidiana de su familia.

Para determinar la existencia del daño, el expediente incorporó otros elementos de prueba. Una pericia psicológica describió temor, angustia, ansiedad y cambios en la vida cotidiana de la mujer. Esas conclusiones fueron contrastadas con testimonios que dieron cuenta de amenazas y modificaciones en los hábitos familiares después de la repercusión pública del conflicto.

La sentencia también tuvo en cuenta la circulación que alcanzaron los contenidos y los comentarios ofensivos e intimidatorios realizados por terceros a partir de las publicaciones.

Con esos elementos, la jueza consideró acreditado el daño sufrido por la vecina y resolvió hacer lugar a la demanda contra Rodríguez.

La Justicia también analizó el cuidado de los perros

La sentencia abordó además las medidas adoptadas por Rodríguez para impedir que sus animales salieran de su propiedad.

Testigos señalaron que los perros de Rodríguez cruzaban hacia propiedades vecinas. La Municipalidad de Roca acreditó, además, que después del episodio lo intimó a realizar un cerramiento perimetral.

Una inspección posterior constató que las condiciones se mantenían y que dos perros deambulaban por el lugar. A partir de esas pruebas, Naffa concluyó que no se habían adoptado las medidas de custodia necesarias para impedir que los animales salieran de la propiedad y dispuso medidas vinculadas con el cerramiento.

Para resolver el caso, la jueza aplicó las normas del Código Civil y Comercial sobre responsabilidad por daños y protección de los derechos personalísimos, junto con las garantías constitucionales y convencionales vinculadas con la libertad de expresión, el honor y la intimidad.

La sentencia del 28 de septiembre de 2026 todavía no está firme y puede ser apelada.

 
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