2026-09-28

Dictaron una medida contra un juez de Roca por un conflicto de convivencia con su vecina

La Justicia de Familia intervino en una disputa de larga data entre vecinos. Una evaluación interdisciplinaria no encontró elementos para encuadrarla como violencia de género, pero la jueza dispuso una medida de abstención. Ahora el conflicto fue remitido al Juzgado de Paz.

Un conflicto de convivencia entre vecinos derivó en una medida judicial contra Dino Daniel Maugeri, juez de la Cámara Civil de Roca. ANR accedió al expediente judicial de carácter público, en el que consta la medida dictada por la jueza de Familia Ángela Sosa: el magistrado deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores contra una mujer que vive junto a su domicilio.

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La resolución fue dictada el 22 de septiembre en un expediente iniciado en 2022. La mujer había recurrido a la Justicia al considerar que atravesaba una situación de violencia de género.

En el caso intervino el Equipo Técnico Interdisciplinario (ETI). La evaluación realizada no encontró elementos para encuadrar el conflicto como una situación de violencia de género. La resolución no dispuso una restricción de acercamiento, sino una medida de abstención de realizar actos molestos o perturbadores.

Maugeri no tiene una prohibición de acercamiento respecto de su vecina. La orden establece que debe abstenerse de conductas que puedan molestarla o perturbarla, ya sea mediante contacto directo, telefónico o virtual.

La propia resolución explica que dentro de ese tipo de actos pueden incluirse llamadas telefónicas, mensajes de texto, correos electrónicos, contactos mediante redes sociales, persecuciones, intimidaciones, amenazas o vigilancia, entre otros.

La enumeración establece los alcances de la medida y no implica que esas conductas hayan sido atribuidas a Maugeri.

Un conflicto entre vecinos

Entre las cuestiones que forman parte del conflicto vecinal aparecen la instalación de cámaras de seguridad, mascotas y el manejo de residuos.

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El conflicto fue remitido al Juzgado de Paz para continuar su tratamiento como una cuestión vecinal.

La abstención se mantendrá hasta que existan en el expediente elementos que permitan modificar las medidas adoptadas. La resolución señala además que resta incorporar el informe final del ETI.

La resolución advierte que el incumplimiento de la medida puede configurar el delito de desobediencia a la autoridad, contemplado en el artículo 239 del Código Penal, que prevé penas de entre 15 días y un año de prisión.

La decisión puede ser apelada dentro de los cinco días posteriores a su notificación.

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