Faltó dinero en una casa y todo terminó mal: una cuidadora llevó el conflicto a la Justicia
Durante más de dos años, una mujer trabajó en una casa de Roca cuidando a una persona mayor. Además de asistirla en sus actividades cotidianas, limpiaba, cocinaba, lavaba, planchaba y hacía las compras. La relación laboral transcurrió sin mayores conflictos hasta que un episodio relacionado con dinero que habría faltado en la vivienda terminó por quebrarla.
Las versiones sobre lo ocurrido fueron diferentes. La trabajadora sostuvo que fue acusada de haber sustraído el dinero y que, después de una discusión, su empleadora la despidió verbalmente. La mujer para la que trabajaba negó ambas situaciones.
La empleadora aseguró que únicamente le había preguntado si había visto el dinero, sin acusarla de robo ni despedirla. Afirmó además que, después de aquel episodio, la cuidadora retiró sus pertenencias del lugar donde residía y dejó las llaves sobre una mesa.
Del conflicto en la casa a la Justicia
La trabajadora rechazó que hubiera abandonado su empleo. Así lo manifestó durante el intercambio telegráfico entre las partes y sostuvo que la relación había terminado por decisión de su empleadora.
El conflicto finalmente llegó al fuero Laboral de Roca. La cuidadora reclamó diferencias salariales, conceptos correspondientes a la liquidación final, indemnizaciones vinculadas con el despido y una reparación por daño moral.
Para resolver el caso, la Cámara del Trabajo analizó la relación bajo la Ley 26.844, que regula el régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares. También examinó los telegramas intercambiados, los testimonios y el resto de la prueba incorporada al expediente.
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Uno de los puntos centrales era establecer qué había ocurrido cuando terminó la relación laboral. Y allí apareció un problema para la pretensión de la trabajadora: los testigos confirmaron que había trabajado en la vivienda, pero ninguno aportó información directa sobre el supuesto despido verbal ni sobre la acusación de haber sustraído dinero.
El tribunal consideró que correspondía a la cuidadora acreditar esas circunstancias porque eran los hechos en los que había sustentado tanto las indemnizaciones derivadas del despido como su reclamo por daño moral.
Qué pasó con la acusación de robo
La Cámara también evaluó una pericia psicológica realizada a la trabajadora. El estudio determinó que presentaba una reacción vivencial anormal y una incapacidad, pero el tribunal encontró una diferencia entre lo que había relatado ante la profesional y lo planteado en la demanda.
Durante la entrevista psicológica, la mujer manifestó que quien la había acusado de ladrona había sido el hijo de su empleadora. Esa circunstancia, sumada a la ausencia de otras pruebas directas sobre el episodio, fue considerada por los jueces al analizar el reclamo.
Finalmente, la Cámara rechazó las indemnizaciones vinculadas con el despido y también la reparación por daño moral, al considerar que no habían quedado acreditados los hechos sobre los que la trabajadora sustentó esos reclamos.
Qué conceptos sí deberá pagar la empleadora
El resultado, sin embargo, no fue completamente adverso para la cuidadora. La Justicia hizo lugar parcialmente a su demanda y reconoció que existían conceptos laborales que debían abonarse.
El fallo admitió diferencias salariales y conceptos correspondientes a la liquidación final, entre ellos días trabajados, sueldo anual complementario proporcional y vacaciones proporcionales.
De esta manera, la Cámara reconoció parte del reclamo económico de la trabajadora, pero no consideró probado que hubiera sido despedida verbalmente en las circunstancias que había denunciado ni que correspondiera indemnizarla por daño moral.