Le descontaban cerca del 72% del sueldo por deudas: ¿qué límite puso la Justicia?
Una empleada policial llegó a tener descuentos cercanos al 72% de sus haberes por deudas contraídas con distintas entidades. La situación redujo considerablemente el dinero que percibía cada mes para afrontar los gastos cotidianos y la llevó a recurrir al Poder Judicial.
La mujer es madre y único sostén económico de su hogar. Además, tiene a su cargo a una hija menor de edad que necesita cuidados especiales de salud, atención médica y una alimentación especial, cuyos costos son elevados y cuentan con cobertura parcial de la obra social. A ese escenario se sumaban las obligaciones básicas de la familia.
Ante esta situación, la trabajadora presentó una medida cautelar innovativa para limitar las retenciones que se aplicaban sobre sus haberes.
La Cámara Primera del Trabajo de Roca hizo lugar al pedido y ordenó limitar al 33% los descuentos correspondientes a obligaciones contraídas voluntariamente, una vez aplicadas las retenciones obligatorias por ley. También fijó un plazo de diez días desde la notificación para cumplir con la orden.
Para resolver, los jueces se centraron en la protección constitucional del salario y su carácter alimentario. Citaron la Constitución Nacional, la Constitución de Río Negro y tratados internacionales de derechos humanos. También tomaron como referencia el Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que establece la protección del salario en una proporción necesaria para garantizar el mantenimiento del trabajador y de su familia.
Al analizar el caso, los jueces señalaron en el primer voto que “el salario por su naturaleza tiene carácter alimentario”. A partir de esa premisa, consideraron que el cuadro familiar y económico exigía una respuesta judicial urgente para preservar una parte suficiente de los ingresos y proteger derechos esenciales de la trabajadora y de su hija.
La Cámara explicó que este tipo de medida tiene carácter excepcional porque modifica una situación existente antes de que se dicte una sentencia definitiva. Por esa razón, evaluó si existía una apariencia suficiente de que el derecho invocado era legítimo y si la demora podía provocar un perjuicio grave.
El Tribunal consideró cumplidos ambos requisitos. Los descuentos afectaban una parte sustancial del salario y la necesidad de contar con ingresos suficientes tenía relación directa con la atención de la menor.
El fallo también hizo una aclaración central: el límite impuesto a los descuentos no elimina las deudas asumidas por la trabajadora. La decisión cautelar solamente restringe cuánto puede descontarse de manera directa sobre sus haberes.
Como el Tribunal no contaba con los contratos correspondientes a los distintos préstamos, dispuso que la mujer informe a su empleador cómo deberá distribuirse ese porcentaje entre las entidades acreedoras. Si no lo hace dentro del plazo establecido, el descuento deberá repartirse de manera proporcional entre ellas.
La medida cautelar busca preservar el carácter alimentario del salario mientras se resuelve la cuestión de fondo y garantizar que la trabajadora disponga de ingresos para sostener a su familia y atender las necesidades de salud de su hija.