2026-08-27

¿Qué dijo el Superior Tribunal de Justicia sobre la suspensión del intendente Roman?

El máximo tribunal rionegrino resolvió a favor del conflicto de poderes planteado por Marcelo Román. El mandatario retomará su cargo tras haber sido apartado en julio.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro hizo lugar al conflicto de poderes impulsado por el intendente de Allen, Marcelo Román (La Libertad Avanza), y declaró la nulidad absoluta de las ordenanzas a través de las cuales el Concejo Deliberante había dispuesto su suspensión preventiva.

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El conflicto institucional se originó en julio de este año. A través de la sanción de la Ordenanza 044/2026, el cuerpo legislativo allense había suspendido al jefe comunal en sus funciones —sin goce de sueldo— a la espera de una sentencia definitiva en una causa penal en su contra. Para justificar la decisión, los concejales argumentaron que la actual "formulación de cargos" (vigente en el nuevo sistema penal) tenía una “equivalencia conceptual y teleológica” con la antigua figura del "procesamiento", lo que los habilitaba a apartarlo.

Sin embargo, el STJ le dio la razón al intendente y dictaminó que el Concejo Deliberante fue incompetente para aplicar dicha sanción, declarando nulas las ordenanzas 044 y 045/2026, así como todos los actos administrativos derivados de ellas.

La letra de la Carta Orgánica y el Código Penal

El centro del debate jurídico radicó en el artículo 109 de la Carta Orgánica Municipal. Dicha norma establece que si a un funcionario se le imputa un delito "y el Tribunal competente resolviera procesar", el Concejo debe evaluar su suspensión.

En su fallo, el máximo tribunal profundizó en las marcadas diferencias procesales. Explicó que la actual "formulación de cargos" es simplemente un acto inicial y provisorio de la etapa preparatoria que delimita qué hecho se va a investigar. El STJ aclaró que esta instancia “no importa un juicio de mérito sobre la responsabilidad penal del imputado” y que el juez de Garantías en esa etapa no valora pruebas ni determina si los hechos son verdaderos, sino que solo controla la legalidad del acto.

Por el contrario, el antiguo "procesamiento" implicaba una valoración preliminar mucho más profunda por parte de un juez de instrucción, requiriendo elementos de convicción suficientes. Para el STJ, pretender equiparar ambas figuras implica "forzar el alcance de institutos procesales sustancialmente distintos", y señaló que asimilar la formulación de cargos a un procesamiento es un razonamiento ajeno al ordenamiento jurídico vigente.

Extralimitación y restitución

El fallo señaló que el cuerpo legislativo produjo una “extralimitación en la competencia asignada” e incurrió en "una invasión ilegítima de las facultades que corresponden al Poder Ejecutivo Municipal". Los magistrados advirtieron que si la comunidad de Allen busca modificar el régimen de suspensiones, deberá hacerlo a través de una reforma de su Carta Orgánica y no mediante el accionar del Concejo.

Tras conocerse la resolución, que dictaminó que la suspensión fue una restricción irrazonable de sus derechos políticos, Román celebró el fallo que le permite recuperar el control del Ejecutivo municipal.

Con el patrocinio de los abogados Joaquín y Mateo Hertzriken Catena, el mandatario libertario consideró que la Justicia expuso un accionar legislativo ilegal, al que calificó como un intento de "golpe institucional". Con la confirmación de la nulidad de las ordenanzas, Román destacó que la decisión judicial hace prevalecer el voto popular y adelantó que en las próximas horas retomará formalmente sus funciones al frente del municipio.

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